CONDUSEF anuncia disposiciones en materia de cláusulas abusivas

México, D.F., a  19  de noviembre de 2014.-  Como resultado de la Reforma Financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las disposiciones en materia de Cláusulas Abusivas contenidas en contratos de adhesión.

De esta forma, se establecen los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión de los productos que ofrecen las instituciones financieras.

La CONDUSEF posee ahora facultades para suprimir aquellas cláusulas que versen sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la institución financiera, que causen un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes (institución financiera y usuario), en detrimento o perjuicio de los usuarios.

Algunos ejemplos de los casos o supuestos, establecidos en las disposiciones, en los cuales se considera la existencia de Cláusulas Abusivas son:

TIPO DE CONTRATO EJEMPLO DE CLÁUSULA ABUSIVA

En cualquier tipo de contratos de adhesión

En Contratos de Crédito de Nómina

En Contratos de Créditos Comerciales

Establezcan obligaciones indeterminables para el usuario, en caso de incumplimiento de éste al Contrato de Adhesión.

Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina.

Establezcan que la institución financiera unilateralmente podrá realizar modificaciones a la forma de pago establecida en el Contrato

En Contrato de Crédito Simple, en Cuenta Corriente o Revolventes

En Contratos de Depósito a la Vista o Cuentas de Ahorro

En Contratos de Seguros En el caso de pólizas individuales, se condicione la

En Contratos de Seguros de Vida

En Contratos de Seguro de Accidentes Personales Adhesión.

Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.

Establezcan la Autorización expresa del usuario para cargar en su cuenta de depósito, el saldo de los créditos u otros productos que haya contratado con la institución financiera o con los integrantes de su grupo financiero, sin indicar los plazos y saldos a considerar para efectuar dichos cargos.

indemnización de un siniestro procedente ocurrido durante la vigencia de la póliza a que la póliza se encuentre vigente al momento de la reclamación.

Excluyan de los seguros que amparan muerte accidental, la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito, o no sea el provocador.

Excluyan las enfermedades o padecimientos preexistentes sin que exista previamente un diagnóstico de que dicho padecimiento o enfermedad va a derivar en una invalidez durante la vigencia de la póliza.

La CONDUSEF ordenará a las instituciones financieras la supresión de las cláusulas abusivas, sin embargo, aquellas entidades que NO modifiquen sus contratos de adhesión, previa queja presentada por el usuario, se les sancionará con una multa que va de los 500 a 2000 días de salario mínimo.

Cabe señalar que las entidades financieras contarán con un plazo de 60 días, a fin de que modifiquen sus formatos de Contratos de Adhesión y supriman las cláusulas abusivas previstas en las disposiciones publicadas.

Asimismo, la CONDUSEF publicará las Cláusulas Abusivas en su página de internet, así como a través del Buró de Entidades Financieras, a fin de que los usuarios de servicios financieros estén informados.

Para cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a CONDUSEF al teléfono 01 800 999 80 80 o bien, visitar nuestra página de internet www.condusef.gob.mx también nos pueden seguir en Twitter: @CondusefMX y Facebook: CondusefOficial.

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