Detiene juzgado el Tramo 5 Sur por impacto ambiental

Carlos Águila Arreola
Cancún.-
Un juzgado federal de Yucatán concedió la suspensión provisional por ausencia de permisos y autorizaciones ambientales a cualquier tipo de obra, planeación, ejecución, operación y desarrollo del Tramo Cinco Sur del Tren Maya, proyectado para correr de Playa del Carmen a Tulum.

El juez primero de distrito de Yucatán, Adrián Fernando Novelo Pérez, tardó tres semanas en admitir la validez de la demanda de amparo promovida por un grupo de tres espeleólogos (buzos expertos) ante el impacto a la selva, red de ríos, cenotes y el sistema de cuevas subterráneas del Caribe mexicano
El amparo se presentó el 24 de marzo en el Juzgado Noveno de Distrito por la asociación civil Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), con sede en Cancún, que representa a los espeleólogos; empero, fue radicado en el Juzgado Primero con sede en la ciudad de Mérida.

Previamente, debido a un acuerdo, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) estableció que todos los asuntos promovidos contra el Tren Maya se resolverían en el Juzgado Primero de Distrito. El acuerdo fue notificado vía juicio en línea la noche del lunes 18 de abril (expediente 884/2022).

Las autoridades demandadas fueron el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Fonatur-Tren Maya y las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), y la de la defensa Nacional (Sedena), esta última será la encargada de construir el ferrocarril en Quintana Roo.

“El juzgado suspendió cualquier acto que tenga como finalidad la continuación de la construcción del Tramo Cinco Sur (…), de modo que no se permita la ejecución de obras relacionadas con infraestructura, remoción, destrucción o cualquier otra actividad de ejecución material”, se lee en el documento.
En su resolución, el juez Fernando Novelo advirtió que los actos reclamados (las obras) son susceptibles de suspenderse porque “existe el peligro inminente de daños irreversibles”.

También estimó que no hay evidencia de la existencia de evaluación de impacto ambiental, e invocó criterios de la Primera Sala de la Corte de Justicia (SCJN), que señalan que en un proyecto sin autorización “basta para considerar que se ha puesto en riesgo el ecosistema en el que se desarrollará”.

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