Proponen restringir uso de imagen de funcionarios en programas sociales
La propuesta plantea restringir el uso de nombres, imágenes y voces de servidores públicos en programas gubernamentales.

Chetumal, Quintana Roo, 15 de junio de 2026.— El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) aprobó por unanimidad una opinión técnica jurídica respecto a la iniciativa que propone adicionar el artículo 400 BIS a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo (LIPEQROO), con el objetivo de establecer restricciones a la promoción personalizada de autoridades y servidores públicos en la difusión de programas y apoyos gubernamentales.
La opinión fue emitida a solicitud de la Secretaría de Gobierno del Estado y analiza una propuesta legislativa que busca considerar como infracción la utilización del nombre, imagen, voz o símbolos de personas servidoras públicas en la promoción de apoyos sociales, programas o servicios públicos cuando ello genere un posicionamiento político indebido.
De acuerdo con la iniciativa, la difusión de estos programas deberá realizarse exclusivamente a través de canales institucionales y con fines informativos, educativos o de orientación social, sin fines de promoción personal.
Asimismo, la medida tendría aplicación permanente, independientemente de los periodos electorales, aunque se establece que no deberá vulnerar la libertad de expresión cuando no exista utilización de recursos públicos.
Tras el análisis realizado por la Dirección Jurídica del organismo electoral, el IEQROO concluyó que la propuesta es idónea, razonable y legítima, al considerar que se encuentra dentro de las facultades legislativas del Congreso del Estado y es congruente con los principios constitucionales de equidad, neutralidad e imparcialidad en la competencia político-electoral.
El instituto señaló que la iniciativa busca prevenir el uso de la comunicación gubernamental con fines político-electorales y fortalecer las condiciones de igualdad entre actores políticos.
La opinión aprobada tiene carácter orientador y no vinculante para el Poder Legislativo. El acuerdo será notificado a la Secretaría de Gobierno, al Instituto Nacional Electoral (INE) y a las personas integrantes del Consejo General para los efectos correspondientes.