Clausuran la ampliación del muelle de Puerto Juárez

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso como medida de seguridad en materia de impacto ambiental, la Clausura Parcial Temporal a las obras de ampliación de  un muelle de concreto ubicado en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Área Marina adyacente a la carretera Puerto Juárez-Punta Sam, kilómetro 5, en Puerto Juárez, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

En la inspección se constató que dentro de un área de 650.85 m², se realiza la ampliación del muelle con una superficie de 99.72 m², mediante la construcción  de bases de pilas prefabricadas y coladas en sitio previa barrenación en suelo rocoso dentro del área marina-, con dimensiones de un metro por un metro en forma cuadrada, con trabes de concreto reforzado y losas de concreto armado.

Cabe señalar que las dimensiones de estas bases de pilas difieren a las estipuladas en la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales (SEMARNAT) que se exhibió el promovente durante la visita de inspección.

Ante ello, se determinó imponer como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de la obra realizada en el área antes especificada, hasta en tanto el inspeccionado acredite contar con la autorización o modificación del oficio  resolutivo emitido a su favor por la autoridad federal normativa competente.

Es importante señalar que los trabajos y actividades realizadas representan un riesgo inminente, y de daño o deterioro grave a los recursos naturales, debido a la fragmentación del hábitat por el proceso de construcción definitivo de las edificaciones recientes en el sitio y que pudiera ocasionar la modificación hidrodinámica del sitio y, en consecuencia, la modificación al perfil de la costa y los patrones naturales de circulación de las corrientes marinas.

Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la  Protección al Ambiente (LGEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente con una multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente al momento de imponer la sanción.

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