Después de una semana de protestas en la bahía de Akumal, Profepa emplaza y da 10 días

A una semana de protestas ciudadanas por el cierre a la bahía de Akumal, la  Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emplazó a procedimiento administrativo al “Centro Ukana I Akumal, A.C.”, en Quintana Roo, tras incumplir con las condiciones del Título de Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), que le fue otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por impedir el paso a los habitantes y turistas.

Esta Concesión es exclusivamente para uso de protección y   únicamente permite realizar los actos materiales y/o jurídicos en el estado natural en que se encuentra al momento de concesionarse, así como permitir el libre tránsito a través de la zona. Este título no autoriza la instalación de elemento alguno, realización de construcción o actividad, ni la prestación de servicios de ningún tipo, sean o no de lucro.

 

 

 

Dentro de las presuntas irregularidades en las que incurrió el inspeccionado, están el impedimento del libre tránsito a la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), toda vez que se encuentra controlado por tres elementos de seguridad privada, quienes se ubican dentro de una palapa tipo sombrilla; además, de la construcción de un muro de mampostería de piedra y cemento, un área ajardinada y la instalación de tres kayacs.

El inspeccionado cuenta con un plazo de quince días hábiles para presentar las pruebas pertinentes y exponer lo que a su derecho convenga; este plazo vence el próximo 10 de marzo, fecha en la que se podrá emitir el respectivo Acuerdo que abre el periodo para la presentación de alegatos y, posteriormente, la resolución con la que se concluya el procedimiento administrativo.

En seguimiento a la visita de inspección, la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad inició un procedimiento administrativo a nombre del responsable de las obras y actividades inspeccionadas, que fueron observadas dentro de la zona federal marítima terrestre, por contravenir las condiciones Primera y Quinta del Título de Concesión expedido por la SEMARNAT, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

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