Solicitan la suspensión de la empresa Naveganto ante la Semar

Cancún. Q. Roo.- “como un acto de prevención ante la inminente generación de contaminación ambiental a través de ruido excesivo”, el Consejo Coordinador Empresarial, el Condominio Maestro de Playa Mujeres, Condominio Residencial Amara, Conjunto Residencial la Playa y el Condominio Maestro de Puerto Cancún, solicitaron el 12 de octubre la suspensión de la empresa Naveganto según documentación entregada al Contraalmirante Héctor Rafael Solís Hernández, director general adjunto de Protección y Seguridad Marítima de la Unidad de Capitanía de Puertos y Asuntos Marítimos (Unicapam) de la Secretaría de Marina.

Las embarcaciones que prestan el servicio de transportación de habitantes de Isla Mujeres – Cancún (viceversa); como Marinsa, y Naveganto, desde que comenzaron a operar, utilizaron embarcaciones petroleras adaptadas y ante la queja de los colonos de diversos desarrollos habitacionales de la zona la única que empleó medidas para corregir el ruido excesivo fue Marinsa, por esa razón la denuncia que fue presentada ante la Unicapam de la Semar fue contra Naveganto.

“En los últimos seis meses aproximadamente, ha llamado nuestra atención y molestia, un ruido estridente, intenso y constante que es generado por unas embarcaciones (ferry para transporte de pasajero entre Puerto Juárez e Isla Mujeres con nombre comercial NAVEGANTO) las cuales emiten tal cantidad de ruido de sus motores… resulta muy molesto para los habitantes, como para los turistas y comerciantes”, manifiestan los vecinos inconformes.

Bajo esos argumentos, los vecinos de Puerto Juárez, también se sumaron a esta queja, solicitando “Una inspección extraordinaria en las embarcaciones referidas para poder revisar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de prevención de la contaminación por embarcaciones; esta petición se realiza con fundamento al artículo 65 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo”, que considera la contaminación marina por embarcaciones.

“La contaminación acústica se han definido por diversos organismos especializados en el estudio y protección del medio ambiente, mismos que nos permitan determinar que estamos en presencia de una especie de contaminación que no solo afecta al ser humano, sino a todo el ecosistema”, justificaron en la misiva en la solicitud de prevención extraordinaria, con fundamento al artículo 8 Bis de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

Desde hace seis meses comenzaron a manifestase las inconformidades, primero ante la Capitanía de Puerto de Puerto Juárez, pero al deslindarse de dicha responsabilidad acudieron a oficinas centrales, donde han tenido una respuesta positiva.

Los argumentos que anexaron al documento de 8 páginas incluyen la Ley General de Equilibrio Ecológico y protección del Medio Ambiente en el artículo tercero, así como los artículos 155 y 156, siendo este último el que marca que “Las normas oficiales mexicanas en materia de objeto del presente capítulo establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores y fijarán los límites de emisión respectivos”.

“La Semarnat señala que “la contaminación acústica es un problema ambiental importante con cada vez mayor presencia en la sociedad moderna debido al desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios que constituyen fuentes tanto fijas como móviles que generan diferentes tipo de ruido que de acuerdo a su intensidad, frecuencia y tiempo de exposición, repercuten no solo en seres humanos sino en todos los seres vivos que conforman los ecosistemas en los que se encuentra inmersa la población humana”.

En relación a la prevención y control de contaminación Marina el artículo 76 dice: “De conformidad con lo que establecen en los tratados internacionales se prohíbe derramar hidrocarburos persistentes, que se transporten como carga o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo se prohíbe Descargar derramar arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombros, basura, aguas residuales así como cualquier elemento en cualquier estado de la materia o energía que cause o pueda causar daño a la vida, ecosistemas y recursos marinos, a la salud humana o a la utilización legítima de las vías navegables y al alta mar que rodea las zonas marinas mexicanas identificadas en la Ley Federal del Mar.

La responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marina procedente de embarcaciones artefactos navales e industrias costeras, se regirá por los tratados internacionales por el capítulo respectivo de la ley así como por la legislación aplicable en cada especie o contaminación marina, justificaron los empresarios y representantes de desarrollos habitacionales.

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