Pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares

México, D.F., 4 de julio de 2012.-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 2 de julio y hasta el próximo 31 de agosto de 2012, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

Asimismo, los pasajeros que procedentes de la franja o región fronteriza, que se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial, en caso de no contar con dicha documentación, el personal de aduanas será el responsable de determinar el valor de las mismas, conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad.

 

Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

 

Si se rebasa la franquicia, pero no por más de 3,000 dólares, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

 

Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:

 

·         Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.

·         Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica, un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

 

·         Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

·         Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

·         Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

·         Libros, revistas y documentos impresos.

·         Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

·         Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

·         Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.

·         Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

·         Un binocular y un telescopio.

·         Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

·         Un juego de herramienta de mano.

·         Podrán importar hasta 3 mascotas o animales de compañía, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación, expedido por las autoridades competentes.

Por otra parte, es importante recordar a las personas que hagan el trámite para la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.

Para mayor información llama a INFOSAT (01800 4636 728 en México, y 1877 4488728 desde Estados Unidos y Canadá)

Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o denuncia al Servicio de Administración Tributaria vía Internet en: www.sat.gob.mx (Portal anticorrupción, apartado «Denuncias y quejas»), o en 01 800 DELITOS (33 54 867) sin costo en todo el país.

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