Camino costero en Othón P. Blanco remueve mas de mil metros cuadrados de mangle

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio ubicado en el camino costero Río Indio-El Placer en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo y realizó la suspensión total temporal de actividades relacionadas con la remoción de vegetación de mangle en una superficie de 1,310.5m2.

Personal de la Delegación Federal de PROFEPA en la entidad realizó visita de inspección en el citado lugar, donde constató la remoción de vegetación de Mangle Rojo (Rhizophora mangle), la cual se encuentra listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 con categoría de amenazada (A).

Es de vital importancia la conservación de los Manglares ya que desempeñan distintas funciones benéficas, entre las que destacan la depuración del agua eliminando las altas concentraciones de nitrógeno y fósforo; sirven de zonas de protección y crianza de una diversidad de especies de peces, crustáceos y moluscos; proporcionan protección y estabilización de la costa contra las mareas de tormenta y otros fenómenos climáticos, reducen la fuerza del viento, entre otras funciones importantes para el equilibrio ecológico.

En el predio se pudo verificar que se encontraba delimitado por una cerca de alambre de púas y desprovisto de vegetación. En la parte oeste se observó que colinda con vegetación de mangle rojo, identificando en esa zona la afectación de una superficie de 1,310.5 m2.

Por lo anterior se impuso como medida de seguridad la clausura temporal total del predio, así como la suspensión total temporal de las actividades relacionadas con la eliminación de vegetación de mangle.

Derivado de la inspección, se inició procedimiento administrativo, y en caso de no presentar la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, expedido por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), podría imponerse una multa que va de 100 a los 20 mil días de salario mínimo de conformidad con el artículos 163 fracciones I y V y 165 Fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.clausura

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