Profepa realiza operativo de inspección para autorizar el nado y buceo junto al Tiburón Ballena en Cancún

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en  conjunto con la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), realizó un operativo de inspección y vigilancia  en las  aguas de jurisdicción federal entre el Norte y Noreste de Isla Contoy, en la Zona de Alimentación y Avistamiento de Tiburón Ballena (Rhincodon typus).

 

Personal de esta Procuraduría llevó a cabo recorridos  de  inspección y vigilancia en la Reserva de Biosfera del Caribe Mexicano con la finalidad de verificar que los prestadores de servicios contaran con las autorizaciones para realizar actividades turísticas recreativas consistentes en  la observación, nado y buceo libre con snorkel para dicho ejemplar.

 

Se verificaron un promedio de 80 embarcaciones turísticas por día, observando que en su mayoría portaban la banderola, llevando el permiso correspondiente a bordo y la actividad se llevaba a cabo de manera ordenada, cumpliendo con las reglas indicadas en el Plan de Manejo Rhincodon typus 2017.

Durante el presente operativo,  se levantaron cuatro actas de inspección a embarcaciones turísticas por no acreditar la autorización correspondiente emitida por la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT, así como de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), para realizar el aprovechamiento no extractivo de observación, nado y buceo libre con snorkel del Tiburón ballena (Rhincodon typus).

 

En ese sentido, esta Procuraduría procedió a la suspensión total temporal de las actividades de avistamiento a dichas embarcaciones, así como al aseguramiento precautorio de las mismas, quedando éstas bajo resguardo del inspeccionado.

 

Los inspeccionados cuentan con 5 días hábiles para presentar la documentación correspondiente; sin embargo, no podrán realizar la actividad hasta en tanto no acrediten contar con la autorización antes mencionada.

 

La violación a la medida de seguridad impuesta, la suspensión total temporal de las actividades, podrá constituir un delito de conformidad con el Código Penal Federal.

 

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.

 

Cabe destacar que el Tiburón Ballena es una especie catalogada como Amenazada (A) en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Botón volver arriba