Publican en el Diario Oficial proyecto del Puente de la Laguna de Bojórquez

 

FAUSTO ADRIÁN.– Cancún. Q. Roo.- Este miércoles 6 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo en el que se destina la superficie de 11,892.60 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre de la Laguna de Bojórquez, de la zona hotelera de Cancún, , para la construcción de un puente vehicular, que agilice el tránsito del Boulevard Kukulkán.

 

En dicho acuerdo, Nacional Financiera, S.N.C., destina en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el territorio para la construcción del puente vehicular, que forma parte del Plan Nacional de Infraestructura.

 

Dicho acuerdo del  DOF firmado por el Secretario Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán se establecen las bases a  los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Bienes Nacionales del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

 

El documento describe que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 11,892.60 m2 de zona federal marítimo terrestre de la Laguna de Bojórquez que cumple con la delimitación oficial sin clave, de fecha noviembre de 2007, planos F16D41 2617 y F16D41 2618 (…) que obra en el expediente 512/QROO/2014 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

 

 

Que mediante oficio No. CUS/199/2014, de fecha 20 de marzo de 2014, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso de suelo para la solicitud de destino a que se refiere el considerando anterior.

 

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1079/15 del 14 de octubre de 2015, de la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-094/15 de fecha 22 de octubre de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, determinó que la solicitud realizada por Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

 

Que en virtud de que la solicitud realizada por Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la superficie de 11,892.60 m2 de zona federal marítimo terrestre de la Laguna de Bojórquez, Boulevard Kukulkán, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para la construcción de un puente vehicular, que agilice el tránsito en la zona hotelera del Desarrollo Turístico conocido como Cancún, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

cancun

Fuente:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5443729&fecha=06/07/2016

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, diera a la superficie que se le destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Botón volver arriba