IMEF pide aclarar a SCJN si reabre tope de pensiones del IMSS

El 19 de febrero pasado se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 8/2016 de la Segunda Sala de la SCJN, la cual deriva de la contradicción de criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados Decimotercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo.

El rubro de la tesis en cuestión es: “PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO”.

El tema principal de esta tesis no era definir el tope de las pensiones, sino si la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), al resolver juicios vinculados con el pago de pensiones del IMSS por cesantía en edad avanzada, debía o no aplicar automáticamente la disposición relativa al límite de salarios para su cuantificación (artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973), lo hubiera o no alegado el IMSS en su defensa. La conclusión fue que no es necesario que lo alegue el IMSS, ya que con independencia de ello la JCA debe observarlo y aplicarlo por así disponerlo la ley.

No obstante, al fijar el criterio en esta jurisprudencia 8/2016, de paso, la Segunda Sala de la SCJN abordó el tema del tope de salarios para el pago de pensiones del IMSS, tanto en lo relativo a cesantía en edad avanzada como a retiro y vejez.

Para ello hizo un análisis desde el origen del límite salarial hasta el dictado de la jurisprudencia 85/2010 de la misma Segunda Sala de la SCJN, pero sin mencionar lo relativo a las aclaraciones hechas en agosto de 2010 por la propia Corte, mediante el comunicado de prensa 179/2010, lo cual pareciera reabrir el problema que se suscitó en aquella ocasión, porque en esta tesis de 2016 no se toman en cuenta dichas aclaraciones, entre las cuales destaca la que indica tajantemente que la tesis 85/2010 “TAMPOCO resulta aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen de transición previsto en el 25º transitorio de la nueva Ley del Seguro Social”.

Lo anterior, porque el caso que se analizó en esta tesis 8/2016 trata de un trabajador del régimen de transición que causó baja de su empresa en abril de 2010, con 2,228 semanas de cotización, a quien le aplicaría la jurisprudencia 85/2010 (tope de la pensión a 10 salarios mínimos), sin considerar que conforme a las aclaraciones del comunicado de prensa 179/2010 dicha tesis no le resultaba aplicable.

La alerta de este tema es que el IMSS, basado en esta nueva tesis de jurisprudencia, podría topar las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, respecto de aquellos sujetos de la transición de la LSS de 1973 a la LSS de 1997, a pesar de que en las últimas 250 semanas de cotización hubieran cotizado con el tope de 25 salarios mínimos. Es decir, en lugar de pensionarse con el tope de 25 salarios mínimos, conforme a esta nueva tesis 8/2016 estaría limitada su pensión a 10 salarios mínimos.

En el IMEF consideramos que la Segunda Sala de la SCJN debiera aclarar el alcance de esta tesis 8/2016, en aras de no generar malas interpretaciones y la disminución indebida de pensiones del IMSS, a la vez que, entre otros efectos nocivos, afectaría el caso de empresas con planes de pensiones complementarios a la pensión del IMSS, cuyo fondeo está calculado sobre el tope de 25 salarios mínimos en las pensiones, por lo que de disminuirse ese tope a 10 salarios mínimos, las reservas del plan pensionario serían insuficientes.

Para aquellas empresas que además depositen en un fondo el importe de dichas reservas, representaría una salida de efectivo sumamente cuantiosa con las no deseadas consecuencias de que se deterioren sus razones financieras y esto les impida acceder a nuevos créditos o se hagan exigibles por anticipado créditos vigentes por no cumplir las razones financieras establecidas en los contratos respectivos.

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