Laguna de Bacalar presenta descarga de aguas residuales; Profepa

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió una recomendación conjunta al Gobierno del estado Quintana Roo y los Ayuntamientos de Bacalar y Othón P. Blanco, a fin de instrumentar políticas locales para la atención inmediata del Área Natural Protegida “Laguna de Bacalar”.

Lo anterior, ante el problema de contaminación en dicho sistema lagunar causado por el incumplimiento del programa de ordenamiento ecológico, el insuficiente equipamiento urbano, la proliferación de desarrollos habitacionales irregulares y la descarga de aguas residuales y lixiviados de basureros a cielo abierto en la zona.

El documento signado por el Procurador Federal Guillermo Haro Bélchez y notificado de manera oficial este día viernes,  recomienda en principio que en el ejercicio de sus atribuciones en materia de ordenamiento ecológico, el Gobierno de Quintana Roo establezca los instrumentos de política ambiental local para el Municipio de Bacalar.

Asimismo, lo exhorta para que instruya además a la autoridades competentes, para que realice la vigilancia en el estricto cumplimiento del ordenamiento ambiental urbano territorial, especialmente en el desarrollo de obras, actividades y servicios relacionados con la promoción turística en la región del Sistema Lagunar Bacalar.

Al municipio de Othón P. Blanco, la PROFEPA recomienda que en el otorgamiento de permisos, licencias y demás autorizaciones relacionadas con el uso de suelo, catastro, tenencia de la tierra y construcción, se observen puntualmente los criterios ambientales y de regulación establecidos en los programas de ordenamiento local.

Igual criterio, se agrega, deberá seguirse  en lo que respecta a los programas de desarrollo urbano, con especial seguimiento en el desarrollo de obras, actividades y servicios turísticos en la zona de la Laguna Bacalar.

En tanto, al Ayuntamiento de Bacalar, esta autoridad federal recomienda llevar a cabo el proceso de ordenamiento ecológico del territorio municipal para su formulación, aprobación y expedición, coordinadamente con el personal del gobierno estatal designado para la realización de estas funciones.

De la misma manera, se pide que ordene las autoridades competentes para la detección de todas las tomas de descargas de aguas residuales, verificando aquellas tomas que no cumplan con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, con el objeto dimensionar el problema de contaminación.

También, deberá gestionar ante las autoridades Estatales competentes en materia hidráulica, la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales para la localidad, y de considerarlo pertinente, asesorarse técnicamente con las autoridades Federales ambientales respecto de la tecnología utilizada para una mejor eficiencia del sistema hidráulico

En su recomendación a las tres autoridades de gobierno, la PROFEPA solicita aplicar las sanciones correspondientes en caso de ocurrir violación alguna a la normatividad en materia de descargas de aguas residuales.

En todo caso, enfatiza el documento, las autoridades estatales y  municipales deberán cumplir con los parámetros establecidos en las normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto, manteniendo en óptimas condiciones de operación sus plantas de tratamiento

La PROFEPA también recomienda al gobierno del estado de Quintana Roo ordene a la autoridad competente expida el Programa de Manejo correspondiente, conforme al Decreto de creación y categoría de Área Natural Protegida  con que cuenta dicho parque ecológico.

De igual manera, sugiere que se instruya a la autoridad competente para que verifique que las obras y actividades que se pretendan realizar en la zona de la Laguna de Bacalar, cuenten previamente con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente.

Para el caso de la obras ejecutadas, parcial o totalmente, sin contar con la autorización de impacto ambiental respectiva, se deberá proceder a aplicar las sanciones que procedan conforme a la legislación estatal en materia ambiental, recomienda la autoridad federal.

Esta Procuraría también plantea la necesidad de que el gobierno estatal instruya a la autoridad competente en materia de infraestructura y equipamiento urbano, para que en materias de drenaje y alcantarillado, se generen redes suficientes para el desalojo de las aguas negras.

Dicha acción –se abunda- obliga por tanto a que se mantengan en óptima operación las plantas de tratamiento de aguas residuales y, atender la necesidad de construcción de una planta de tratamiento para Bacalar, con la participación el ámbito de sus respectivas atribuciones a los Municipios de Othón P. Blanco y Bacalar.

La PROFEPA agrega que se debe ordenar a las autoridades ambientales y sanitarias correspondientes, el monitoreo frecuente de la calidad del agua de la Laguna de Bacalar; y actualizar periódicamente los estudios e investigaciones realizados por institutos, universidades y centros de investigación.

Dicha acción, enfatiza, contribuirá conocer la situación real de contaminación de la “Laguna de Bacalar”, así como garantizar su saneamiento.

Para ello, indica la autoridad ambiental federal, se debe promover la celebración de convenios de coordinación con los Ayuntamientos de Othón P. Blanco y Bacalar, cuyo objeto sea la asunción de funciones para fortalecer la capacidad de gestión ambiental de las autoridades Municipales.

Lo anterior, respecto de la inspección y vigilancia en materias de impacto ambiental, forestal, residuos no peligrosos y de manejo especial, contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos, así como para la administración y aprovechamiento sustentable del ANP Laguna de Bacalar.

Finalmente, la PROFEPA recomienda promover la celebración de convenios de coordinación con el gobierno del Estado, que tengan por objeto la asunción de funciones para el fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental del Municipio, en la realización de actos de inspección y vigilancia en materias de impacto ambiental, forestal, residuos no peligrosos y de manejo especial, contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos, la administración y aprovechamiento sustentable del ANP Laguna de Bacalar.

La PROFEPA emplazó al Gobernador del Estado de Quintana Roo, el Presidente Municipal de Othón P. Blanco y el Presidente Municipal de Bacalar, den respuesta sobre la aceptación o no aceptación de esta recomendación, informando a esta Procuraduría, dentro del término de 15 días hábiles posteriores a la recepción de la presente.

Igualmente, en  caso de que tengan a bien aceptar la presente recomendación, se solicita remitan a esta Procuraduría en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la aceptación de la presente, los informes correspondientes que reflejen los avances y las acciones implementadas, a fin de dar cumplimiento a la presente recomendación.

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