Descartan supuestas infracciones cometidas por presidentes municipales en Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo a 05 de febrero de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial determinó por unanimidad de votos declarar inexistentes las conductas atribuidas a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez y otras, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/001/2022.

Este medio de impugnación, fue presentado por Miguel Salvador Guzmán López en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Roxana LiLi Campos Miranda, Juanita Obdulia Alonso Marrufo, Maricarmen Candelaria Hernández Solís y Yensunni Idalia Martínez Hernández, presidentas municipales de los Ayuntamientos de Benito Juárez, Solidaridad, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, respectivamente, por supuestas infracciones derivadas de publicaciones a través de diversas redes sociales, con lo cual, a juicio del denunciante se acreditaba una promoción personalizada de la imagen, un uso indebido de recursos públicos, propaganda gubernamental y actos anticipados de precampaña, ya que a su dicho estos tenían como propósito una sobreexposición en los medios para posicionarse electoralmente antes del inicio del proceso electoral.

En este asunto, la y los magistrados que integran el Pleno, declararon la inexistencia de las conductas denunciadas atribuidas a las citadas presidentas municipales, toda vez que del análisis exhaustivo de las probanzas y publicaciones difundidas a través de las plataformas de Facebook y Twitter, no se advierte de manera clara, ni es evidente que estas tuvieran como objeto la propaganda gubernamental personalizada.

Asimismo, sobre las publicaciones que realizan los medios de comunicación, estas bajo ninguna premisa constituyen violación a la normativa electoral, pues sus contenidos se encuentran amparados bajo la Libertad de Expresión. Y en lo que respecta a los actos anticipados de campaña denunciados, no se acreditaron los elementos personal, temporal y subjetivo, que son esenciales para acreditar este tipo de violaciones.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/001/2022, que fuera presentado por Emiliano Elías González González en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otros, por la supuesta omisión de emitir la convocatoria para la renovación de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil del PAN en Quintana Roo, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declarar la improcedencia de este medio de impugnación.

Lo anterior, toda vez que el promovente debió de agotar el principio de definitividad, es decir, acudir primeramente ante la instancia partidista, por lo que se ordenó reencausar el citado asunto a la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, para que a la brevedad y de conformidad con la normatividad interna, resuelva este juicio y una vez atendido este asunto, informe de su cumplimiento a este Tribunal.

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