INE emite normas para la difusión de propaganda electoral

Cancún Quintana Roo febrero del 2015.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió, por unanimidad, normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental para las campañas del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

En este sentido la Junta Local del INE en Quintana Roo, a través de sus diferentes vocalías, consideran que este proyecto es de la mayor relevancia para el desarrollo del Proceso Electoral,  ya que establece las reglas para que durante los periodos de campañas y hasta el día de conclusión de la Jornada Electoral se suspenda la difusión de la propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, salvo las excepciones que señala la propia Constitución en su artículo 41; este reglamento comprende del inicio de las campañas electorales, hasta concluir la Jornada Electoral, es decir del 5 de abril al 8 de junio de 2015.

Esta prohibición aplica a las campañas locales y federales, así como de procesos electorales extraordinarios; donde deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
Las normas emitidas por el Consejo General, señalan que se podrá difundir la propaganda gubernamental relacionada con salud, educación y protección civil en caso de emergencia, temas que constituyen excepciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando se atiendan los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral.

Las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental previstas en la Constitución podrán difundirse siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales.

La propaganda referida deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno; es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, o emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.

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