La impugnación panista en Puerto Morelos, escribe Julio César Silva desde el Palco

Daniel Israel Jasso Kim es el abogado que integró el juicio de revisión constitucional que presentó el PAN contra las elecciones de ayuntamiento en Puerto Morelos, con la intención de que los comicios sean anulados.

Sin embargo, él mismo sabe que esa acción legal promovida ante la sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tiene ni pies ni cabeza y la interpuso porque se lo pidieron, la integró y presentó como mero trámite.

Jasso Kim, como profesional de las leyes, sabe que no prosperará la acción con la que el PAN insiste en respaldar a su ex candidato a la presidencia municipal de Puerto Morelos, Manuel García Salas, al que postuló sólo por ser popular, dejando a un lado los antecedentes que tiene el ex priista como mal administrador.

Incluso, ante sus colegas, Jasso Kim ha dicho en reiteradas ocasiones que interpuso el recurso de revisión como mero trámite, a petición, exigencia de parte.

“No va a pasar, porque no hay nada que lo fundamente”, reconoce el propio abogado.

El juicio de revisión constitucional está fundado en dos reclamos principales, pero ninguno de ellos cuenta con elementos probatorios serios.

En el primer punto el PAN sostiene que el Tribunal Electoral de Quintana Roo violó la constitución en la resolución del expediente JUN/11/2016, debido a que no atendió la totalidad de los agravios, incluyendo el decretar la nulidad de las elecciones.

Sin embargo, los quejosos no consideran que del conjunto de pruebas que aportaron en su defensa no están apegadas a derecho, carecen de interés jurídico al ser imprecisas y faltos de claridad y que el Tribunal Electoral de Quintana Roo determinó que son insuficientes para poder sostener los agravios que presentaron en su escrito de impugnación.

Insisten los panistas en que durante el proceso electoral hubo “intervención sistemática” de las autoridades federales, estatales y municipales y se quejan de los medios de comunicación que publicaron información relacionada con los procesos legales en contra de su candidato a presidente municipal, Manuel García Salas, por irregularidades en el manejo de recursos públicos durante su gestión como alcalde, pero todo se trata de argumentos sin sustento jurídico que quedan a la interpretación personal del quejoso.

Es como si Mauricio Góngora Escalante, ex candidato del PRI al gobierno del estado, impugnara la elección con el argumento de que perdió por las críticas a los gobiernos de Enrique Peña Nieto y Roberto Borge Angulo.

Fuentes del Tribunal Electoral de la Federación revelaron que los quejosos al momento de ofrecer sus pruebas estas fueron solo circunstanciales, ya que no aportaron elementos adicionales que fortalezcan sus dichos.

Debido a ello, el órgano judicial no tiene certeza de que efectivamente los agravios que los panistas señalan sean veraces, pues dichas “pruebas” pueden estar sujetas a la manipulación. Es decir, presentan por ejemplo un video con el que pretenden fundamentar que hubo compra de votos, pero en el film solo se ven a la distancia a dos personas platicando afuera de una escuela y en algún momento éstas se dan la mano y cada quien se va por su lado.

En el video no hay información sobre la fecha y hora del hecho.

También se reitera la queja de que por estar inhabilitado el Instituto Electoral de Quintana Roo le negó el registro como candidato y por tanto durante 10 días no pudo realizar campaña, hasta que el Tribunal Electoral de la Federación ordenó al IEQROO que le permitiera participar en la contienda electoral.

Afirma el PAN que su candidato hubiera ganado de haber hecho campaña desde el primer día y si los medios de comunicación no hubieran publicado la información sobre las irregularidades que le detectaron durante su gestión como alcalde.

Incluso, sin ningún sustento el PAN incluye lo que llama “proyección” del porcentaje de votos que su candidato hubiera obtenido de no haber sido inhabilitado y si no se hubieran publicado las notas periodísticas con las irregularidades de su primera gestión como alcalde.

Sin embargo, hay información en el sentido de que el Tribunal Electoral de la Federación desechará los argumentos panistas, debido a que la resolución que dio el TEQROO sobre los mismos alegatos está apegada a derecho y los desechó debido a que el PAN-PRD gozó del mismo período de campaña que los demás partidos y alianzas.

Además, el hecho de que Manuel García Salas haya sido registrado diez días después del arranque del proselitismo no impidió que los integrantes de la planilla del Cabildo arrancaran en tiempo su campaña, pues hay que precisar que se elige un Cabildo o Ayuntamiento integrado por un Presidente, Sindico y regidores, no solo a un Presidente Municipal.

Sin embargo, a pesar de que no estaba registrado como candidato, García Salas inició campaña desde el primer día, como obra en videos del mitin de arranque de proselitismo.

Asimismo, ante el TEQROO tampoco acreditó que hubiera una “intervención sistemática” de las autoridades federales, estatales y municipales en contra de José Manuel García Salas y mucho menos comprobó que la información divulgada por los medios de comunicación bajo el principio constitucional de la libertad de expresión haya afectado su imagen.

El segundo punto del juicio de revisión constitucional promovido por el PAN sostiene que la resolución del TEQROO no atendió su petición de anular la elección de Puerto Morelos por supuestas acciones de soborno, compra de votos y reparto de despensas por parte del PRI y Partido Verde, y por diversas denuncias que levantaron en la FEPADE por delitos electorales.

Sin embargo, en la resolución del TEQROO se precisa que para acreditar la acción de soborno es necesaria la identificación de un sujeto activo que haga el ofrecimiento y otro pasivo que lo acepte, lo cual no fue probado e identificado al referirse de manera genérica que fue hecha por los Partidos Verde Ecologista y Partido Revolucionario Institucional.

Respecto de las denuncias que supuestamente se presentaron ante la Fiscalía Especializada para la

Atención de Delitos Electorales, en primera instancia hay que atender que estas fueron hechas de manera dolosa después de conocer que perdieron las elecciones, que tampoco se acreditan los sujetos activos que habrían cometido el soborno, ya que únicamente proporcionan nombres sin apellidos que identifiquen plenamente a militantes de un partido o autoridades y que efectivamente como estableció el TEQROO, estas no han sido resueltas.

La resolución que tome la sala Xalapa del Tribunal Electoral de la Federación es definitiva e inapelable. No hay una instancia superior.

julio cesar silva

Correo: jsilva@palcoquintanarroense.com

 

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