PROFEPA clausura obras de construcción en Cozumel

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal a las obras y actividades de construcción en un predio ubicado a la altura del kilómetro 12+200 de la carretera costera Sur de la Isla de Cozumel, dentro del Polígono del Área Natural Protegida (ANP)  Parque Marino Nacional “Arrecifes de Cozumel”, en el municipio de Cozumel, Quintana Roo.

En visita de inspección en materia de impacto ambiental, se constató que un predio de mil 222 m2, se encontraba desprovisto de su vegetación natural de Selva Mediana Subperennifolia y duna costera, por trabajos y actividades tales como la construcción de un edificio de concreto de un nivel, con una superficie aproximada de 192  m2 y una barda frontal de 8 metros de longitud por una altura de 2.6 metros.

Desde la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) se pudo observar una excavación adyacente estimada de 8.50 metros por 4.30 metros de ancho y un metro de profundidad sobre un litoral rocoso con presencia de mangle botoncillo (Conocarpus erectus) principalmente, palma chit (Thrinax radiata) y ciricote de playa (Cordia sebestena) en forma aislada.

Asociado con el entorno marino (se observaron al momento restos de moluscos y cangrejos), lo que determina la dinámica de la costa, además de que el predio cuenta con un declive orientado hacia el mar.

En el límite sur colindando con la ZOFEMAT, se observó también un muro de mampostería con una longitud estimada de 20 metros por 40 centímetros de ancho con una altura de 60 centímetros.

Cabe destacar que en ambos costados del predio, se observó vegetación en pie de ejemplares de palma chit (Thrinax radiata), chaca rojo (Burcera simaruba), jabin (Piscidia piscipula), kataloch (Swartzia cubensis), guano (Sabal yapa), ciricote de playa (Cordia sebestena), así como una franja de mangle botoncillo (Conocarpus erectus).

Es importante mencionar que los ejemplares de palma chit (Thrinax radiata) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus) son especies que se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 con categoría de (A) amenazadas.

Al momento de la visita el inspeccionado no presentó la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por lo que se determinó imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas en el predio hasta en tanto no se acredite contar con la autorización correspondiente.

Asimismo, es importante resaltar que una porción del predio se encuentra ubicada dentro del polígono del Parque Marino Nacional “Arrecifes de Cozumel”.

Por lo que las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la  Protección al Ambiente (LGEEPA) su reglamento y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

Además, conforme a lo previsto en Artículo 420 Bis Fracción I del Código Penal Federal se impondrá una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

La pena de prisión podría aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas afecten un área natural protegida.

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