Diputados de QR aprueban perseguir el delito de extorsión

Chetumal, Quintana Roo a 14 de abril de 2014.- En la búsqueda de acciones de combate a la inseguridad y con el fin de garantizar la tranquilidad de los quintanarroenses, los diputados de la XIV Legislatura aprobaron adecuaciones al Código Penal del Estado de Quintana Roo para que el delito de extorsión se investigue de oficio y no ante la denuncia de la víctima.

Los diputados coincidieron en que la XIV Legislatura está obligada a impulsar acciones legislativas para combatir y erradicar conductas delictivas como la extorsión. La propuesta de reforma provino del Ejecutivo estatal. Fue presentada y turnada a la Comisión de Justicia de la XIV Legislatura en la sesión número 13, el pasado 20 de marzo del presente año.

Una vez que los integrantes de esta comisión se reunieron para analizar y dictaminar la iniciativa, se turnó al Pleno y se aprobó la reforma al artículo 163 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo.

La extorsión se define como aquella amenaza de difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de aquella persona, dinero u otro provecho. Esta actividad ilícita implica presión mediante amenazas sobre alguien para obligarle a hacer algo a cambio de un beneficio de tipo personal.

De acuerdo con datos proporcionados por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a nivel nacional se presentaron seis mil 49 denuncias ante las Agencias del Ministerio Público de las diferentes Procuradurías de las diversas entidades de la República Mexicana.

En el Estado de Quintana Roo en el año 2013, fueron presentadas solamente 204 denuncias por el delito de extorsión. De acuerdo a esa misma información, se tiene que en el primer bimestre del año 2014, en Quintana Roo solamente se han presentado 48 denuncias.

La extorsión es el segundo delito que se reporta con mayor frecuencia en el país, tan solo por debajo del robo, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); sin embargo, la comisión de estos delitos no es denunciada por las víctimas, debido al temor a alguna represalia,  pues en el proceso de intimidación que sufre la víctima, es amedrentada con información que le hace pensar que está siendo vigilada.

            La reforma al artículo 163 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, estipule que dentro de los delitos contra el patrimonio que se persiguen por querella, se exceptúe el delito de extorsión, para efecto de poder perseguirse de oficio de manera que se obtenga como resultado que la carga de la persecución del delito ahora recaiga en el Estado, haciendo más eficaz la persecución del mismo.

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