PUEDE DEMANDAR EL TRABAJADOR POR FALTA DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA Y SU INCUMPLIMIENTO

PUEDE DEMANDAR EL TRABAJADOR POR FALTA DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA Y SU Incumplimiento, analiza el Abogado Ricardo Landero

 

Uno de los temas que hemos abordado en los Talleres para la Reapertura en la Nueva Normalidad que hemos dado con Factor Capital Humano (te invitamos a tomarlos), es precisamente el hecho de que además de las obligaciones derivadas de las Autoridades de Salud, se deben tener en cuenta los aspectos laborales que genera esta etapa de Nueva Normalidad, por ello abordaremos en esta ocasión la explicación de las consecuencias de no cumplir con las disposiciones legales de salud que se han emitido para que las empresas puedan regresar a trabajar.

 

La Autoridad Sanitaria laboral del país publicó en el Diario Oficial el pasado 29 de mayo de 2020 los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas (Lineamientos de Reapertura), que deberán implementar todas las empresas esenciales que han estado trabajando durante la etapa de Sana Distancia y las que se han integrado en la Nueva Normalidad. Estos lineamientos serán obligatorios para todas las empresas y negocios que se incorporen según el semáforo sanitario y el calendario que establezcan las empresas para regresar a sus actividades. En estos lineamientos se establecen muchísimas medidas que deben implementarse, todas son importantes para preservar la salud en la fuente de empleo.

 

Al estar publicadas en el Diario Oficial se constituyen obligatorias en todo el territorio nacional, se encuentran debidamente fundadas y motivadas en la legislación aplicable sobre la materia. Esta precisión es fundamental para entender lo que vamos a explicar a continuación, pues al ser un instrumento jurídico obligatorio su incumplimiento puede traer consecuencias legales para las empresas según lo establece la Ley Federal del Trabajo.

 

DEMANDA DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN.

 

Si un patrón no implementa los Lineamientos de Reapertura y el Protocolo de Seguridad Sanitaria o lo implementa pero no lo cumple, el trabajador puede entablar una demanda por la acción de  rescisión sin responsabilidad para el trabajador, reclamando  el pago de Indemnización a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, la cual puede llegar a consistir en 3 meses y 20 días por cada año de servicios prestados, así como el importe de salarios caídos e intereses.

 

El origen de la acción que tendría un trabajador sería precisamente la existencia de un peligro grave para la salud del trabajador, por carecer de condiciones higiénicas, así como por no cumplir las mediadas preventivas y de seguridad que fueron publicadas en el Diario Oficial del 29 de mayo de 2020; el fundamento lo encontramos en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en las fracciones VII, VIII y X. (Citados al final del presente artículo).

 

¿CÓMO EVITAR RIESGOS DE UNA DEMANDA?

 

La forma de protegerse por parte de las empresas es cumpliendo con los Lineamientos de Reapertura que hemos comentado, implementar las medidas, tener el registro del Protocolo de Seguridad Sanitaria y testigos gráficos de las acciones, tener un acuse de la recepción de políticas y materiales de protección, pues allí encontraría la defensa principal ante una demanda, en caso contrario recaerá en su contra la carga probatoria en un juicio, con base en artículo 804, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

 

Este tema laboral es independiente de los riesgos de trabajo que además pueda reclamar un trabajador, del cual nos ocuparemos en otro artículo.

 

CITA DE ARTÍCULOS.

 

Artículo  51.-  Son  causas  de rescisión  de  la relación  de trabajo,  sin responsabilidad  para el  trabajador:

VII.  La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;  

VIII.  Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y 

  1. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. 

Imagen de archivo

** Maestro en Derecho, socio de Landero Asociados Bufete Jurídico

Botón volver arriba