Exhorta @c1transparente a la Fiscalía y Congreso sobre el Sistema Estatal Anticorrupción

 

Ciudadan@s por la Transparencia, hizo un  exhorto a los poderes Ejecutivo y Legislativo,  porque que las modificaciones a la Constitución del Estado como el mismo Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) consideran el Juicio político equivale al fuero, y por ningún motivo debe aceptarse que solamente puedan ser impuestas las sanciones administrativas por juicio político. Esto sería equivalente a promover la impunidad y equivaldría al fuero. Así también exigen que el titular de la fiscalía especializada en combate a la corrupción no deberá ser designado por el Fiscal General; si no por las dos terceras partes de la Legislatura, a partir de los candidatos propuestos por el Fiscal, además de enfatizar en que los procesos sean ciudadanizados, abiertos y transparentes.

«En los últimos meses, grupos de diputados de distintos partidos políticos, así como el Ejecutivo estatal, han presentado ante el Congreso Local iniciativas y decreto (en el caso del ejecutivo) para hacer las modificaciones a la Constitución Estatal con el objetivo de comenzar a implementar el Sistema Estatal Anticorrupción. Ante estas iniciativas,  la Sociedad civil rechaza estrategia para extender el fuero en Sistema Estatal Anticorrupción y demanda la implementación de un Sistema Estatal Anticorrupción fuerte que cumpla no solo con la forma, si no con el fondo», manifestó  Cynthia Dehesa, Directora de Ciudadanos por la Transparencia, a través de un comunicado.

AQUÍ EL DOCUMENTO 

En los últimos años en Quintana Roo, los índices de corrupción, impunidad y deuda pública aumentaron. La sociedad demostró su hartazgo el pasado 5 de junio, y con un mayor número de votantes al de elecciones pasadas, la sociedad votó exigiendo un cambio y especialmente, demandando justicia. La sociedad votó para que la deuda pública fuera esclarecida, para que se acabe la impunidad y la corrupción.

 

Durante la anterior administración, el 100% de las iniciativas por el Gobernador fueron aprobadas por la  Legislatura, esta situación ya nos daba muestras de la inexistencia de la división de poderes.

Al final de dicha administración, el Congreso aprobó las iniciativas más controvertidas presentadas por el gobernador, legislando durante periodos extraordinarios, convocando a ultimo minuto, sin haber presentado con anticipación la agenda legislativa, sin una discusión abierta de las leyes y las reformas, con sesiones en las que cada punto de la orden del día se discute cuando mucho 10 minutos. Pero sobretodo, sin tomar en cuenta los intereses de la sociedad.

 

A pesar de que tanto la nueva administración como la actual Legislatura han demostrado tener una postura mucho más abierta y co-constructiva con la ciudadanía, y que el pasado miércoles 12 de abril, tuvo lugar una reunión en la que dentro del primer ejercicio de Parlamento Abierto la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, presentó a la ciudadanía las iniciativas para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA). Entre estas iniciativas se encuentran la presentada por el PAN, otra por el PRD, el PRI y otra más consistente en un Decreto presentado por el Ejecutivo.

 

Ciudadan@s por la Transparencia, consientes de la importancia y la diferencia que pudiera tener el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) en Quintana Roo si se logra implementar de manera adecuada, a través de procesos abiertos, transparentes, con contrapesos y autonomía de los organismos claves, observando las recomendaciones señaladas por “Semáforo anticorrupción: Monitoreo de los Sistemas Locales Anticorrupción” presentado por el IMCO, Transparencia Mexicana y COPARMEX, apoyados de consultores externos y expertos en el Sistema Anticorrupción, nos dimos a la tarea de revisar las propuestas, especialmente la iniciativa presentada por el PAN y el Decreto presentado por el Ejecutivo, por lo que hacemos un exhorto al Legislativo como al Ejecutivo, para que tanto las modificaciones a la Constitución del Estado como el mismo SEA consideren las recomendaciones y observaciones siguientes:

  1. Juicio político equivale a fuero; Por ningún motivo debe aceptarse que solamente puedan ser impuestas las sanciones administrativas por juicio político. Esto sería equivalente a promover la impunidad y equivaldría al fuero. No es aceptable para ningún servidor publico. Este concepto le quitaría cualquier fuerza al SEA.

 

  1. Designación de Fiscal; Uno de los objetivos del SEA es equilibrar y dividir los poderes por lo que el titular de la fiscalía especializada en combate a la corrupción no deberá ser designado por el Fiscal General; si no por las dos terceras partes de la Legislatura, a partir de los candidatos propuestos por el Fiscal, además de enfatizar en que los procesos sean ciudadanizados, abiertos y transparentes.

 

  1. Recomendaciones vinculantes; Las recomendaciones que realice el Comité Coordinador deben ser vinculantes. (aunque no se contemple de esta manera en el SNA).

 

  1. Plazos; Los plazos de prescripción de responsabilidades deben de ser de siete años tanto penal como administrativa. Hay trampa en los tiempos de inicio de juicio político. Los plazos son reducidos. Si no se hacen en tales plazos prescribe. Es indispensable que el SEA sea un instrumento útil que permita prevenir, sancionar e investigar los actos de corrupción, y no solamente simular.

 

  1. Designaciones y Convocatorias Abiertas; Las designaciones y convocatorias, así como los procesos de las mismas y de selección no deberán ser apresurados. La información sobre la convocatoria deberá de ser ampliamente difundida por todo el Estado.

 

  1. Independencia en Transparencia; El gobernador no debe de objetar el nombramiento de los Comisionados del Órgano Garante (IDAIPQROO), pues esta modificación contravendría a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, que señala que los Comisionados solo son designados por las dos terceras partes de la Legislatura, previa convocatoria abierta a la sociedad civil. (art.21 y 90)

 

  1. Independencia; La designación de la Secretaria Ejecutiva no debe depender de institución gubernamental alguna, si no que dependerá directamente del Comité Coordinador. (art. 75, fracc. LI)

 

  1. No debe de ser plataforma política; Se recomienda agregar a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, a las reservas para participar en cargos de elección popular así como a puestos de control fiscal, por lo menos separarse dos años para poder ocupar un cargo público de elección popular, incluidos los impedimentos para ser Magistrado, presidente municipal o regidor.

 

Esto con la finalidad de evitar que el Consejo de Participación Ciudadana sea un trampolín político y quienes lo integren caigan en conflictos de intereses.

 

  1. Respecto a los principios: sería prudente agregar el de anualidad en la rendición de cuentas y presentación de informes, ya que se hizo la mención de que en algunos casos habrá excepciones en las que se podrá prescindir del mismo. (art. 77)

 

  1. La atribución para determinar sanciones pecuniarias será del Tribunal de Justicia Administrativa, por lo que debe modificarse la fracción IV. que actualmente la asigna a la Auditoría del Estado (art. 77) para no caer en contradicciones.

 

  1. Se recomienda cambiar el título del Capítulo de Responsabilidades Administrativas, ya que no se tratan solamente las responsabilidades administrativas, sino también las políticas y las penales.

 

  1. A considerar que: cualquier trabajador del Estado es servidor público.

 

  1. Punto débil: El Gobernador no debe de ser acusado únicamente por traición a la patria y delitos graves del fuero común. Debe de agregarse “cuando incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, así como por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública”.

 

  1. 3 de 3; Además de la obligación de los servidores públicos de presentar la declaración patrimonial y de intereses, (la cual se debe de llamar de conflicto de interés), es necesario añadir la obligación de presentar la declaración fiscal. Además sería importante que la autoridad fiscalizadora compruebe la veracidad de las declaraciones por lo menos de los servidores con cargos altos.

 

  1. Protección a través del juicio político a miembros de los ayuntamientos; Adicional al punto anterior, la Fracción I del art. 160 de la propuesta presentada por el ejecutivo, extiende la protección del juicio político a organismos municipales y Miembros de los ayuntamientos es decir, Presidente Municipal, Síndico y Regidores. La protección del juicio político no es aceptable para ningún servidor publico, pero mucho menos debe de extenderse para los Miembros de los Ayuntamientos.

 

  1. Fortalecer al Comité Coordinador; Debe establecerse la facultad al Comité Coordinador para formular políticas públicas y exhortos, no solo informes y recomendaciones.

 

  1. La duración del Presidente Ciudadano del Comité Coordinador, deberá tener una duración mayor a un año (dos años) para una mejor implementación.

 

  1. Independencia al Comité Coordinador; Es indispensable darle independencia al Comité Coordinador, prohibiendo que lo integre representante de la Legislatura alguno.

 

  1. Cuidar y vigilar que no se creen órganos no relacionados con el SNA, como lo son las propuestas de los sistemas municipales anticorrupción.

 

  1. Equilibrar y otorgar facultades de: Sanción, investigación y prevención
  2. Los procesos legislativos no deberán de ser acelerados ni mucho menos deben de tener intereses políticos, por tal motivo es indispensable integrar a las distintas bancadas en el proceso, así como a la ciudadanía.

 

Botón volver arriba