No hubo actos anticipados de campaña de Lili Campos: Teqroo

Chetumal, Quintana Roo a 23 de mayo de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra Roxana Lili Campos Miranda, en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento Solidaridad, por la vía de la reelección, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”.


En este caso, fue el Partido Verde Ecologista de México el que presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/057/2024, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña por parte de la referida candidata.


Al respecto, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que, en la única publicación realizada e imagen, no se advirtió que exista vulneración a la normativa electoral, por lo que no transgredió el principio de equidad y legalidad en la contienda, como lo pretendía hacer valer el partido actor.


En la sesión pública, también se atendió el Recurso de Apelación RAP/102/2024 y su acumulado RAP/103/2024, presentados por Roxana Lili Campos Miranda y Adrián Armando Pérez Vera en sus calidades de candidata y Síndico del Ayuntamiento de Solidaridad, respectivamente, en contra del acuerdo de medidas cautelares 135 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO.


El Pleno, por mayoría de votos desechó ambas demandas, al actualizarse las causales de improcedencia establecidas en el artículo 31 fracción I y IV de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que fueron presentadas dos días después de la notificación del acuerdo impugnado, es decir, el día 16 de mayo en las oficinas del Consejo Distrital 9 y no, ante la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, quien es la autoridad quien emitió el acto impugnado.


En este asunto, la Magistrada en Funciones, Maogany Crystel Acopa Contreras emitió un voto particular razonado en contra.

Asimismo, el Pleno declaró infundados e inoperantes los agravios presentados en los Recursos de Apelación RAP/096/2024 y RAP/099/2024, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, en los que determinó la improcedencia de las medidas cautelares en los acuerdos identificados con los números 120 y 126, respectivamente; por lo que este Tribunal determinó confirmar los acuerdos impugnados, dado que las medidas cautelares si fueron aprobadas dentro de los plazos previstos en la ley.

De igual manera, por unanimidad de votos, el Pleno determinó el reenvío de los expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/040/2024 y PES/056/2024, para que, a la brevedad, la autoridad instructora lleve a cabo las diligencias necesarias con el fin de integrar debidamente el expediente y poder emitir la resolución con total apego a derecho.


El primer asunto, lo presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez y de Radio Fórmula Quintana Roo, por presuntas infracciones a disposiciones constitucionales y legales, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, propaganda gubernamental personalizada y violaciones al principio de imparcialidad y equidad


En tanto que el segundo, fue interpuesto por el Partido Acción Nacional para denunciar a Mario Alberto Redondo Andrade, en su calidad de candidato a la Diputación local por el distrito 15 y al Partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, por presuntos actos consistentes en la supuesta entrega de cafés para promocionar la imagen del candidato en un envase no reciclable, con lo cual aduce que se le otorgó a la ciudadanía un beneficio directo inmediato en especie que supuestamente coacciona el libre sufragio.

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