C.C.E. Cancún, rechaza haber ofrecido medio millón de pesos a ambientalista; exigen sea abierto el Tajamar

El Consejo Coordinador Empresarial Capítulo Cancún, rechaza categóricamente que el presidente de la Comisión Inmobiliaria, Miguel Angel Lemus, haya ofrecido medio millón de pesos a la ambientalista Katherine Ender, fundadora de Guardianes del Manglar como ésta lo denunció públicamente por el caso Malecón Tamajar, refirió su presidente Eloy Peniche Ruiz en rueda de prensa.

 

“Katherine Ender mencionó que el Lic. Miguel Ángel Lemus, vicepresidente del Consejo Coordinador Empresarial le había ofrecido la cantidad de 500 mil pesos, nosotros lo que estamos haciendo en este momento es negar categóricamente que se le haya ofrecido alguna cantidad, que esté difamando a la persona del licenciado Lemus y en general al Consejo Coordinador Empresarial”, expresó Peniche Ruiz.

 

De considerarlo pertinente Miguel Angel Lemus determinará si emprende acciones legales, ante las declaraciones dadas por la ambientalista.

 

El presidente del Consejo Coordinador Empresarial Eloy Peniche, exigió a la autoridad federal que sea abierto el acceso al Malecón Tajamar, ya que lo que está en litigio son terrenos particulares, que tendrán que esperar tiempos legales, ya que las demás instalaciones se están deteriorando. Además de que los cancunenses necesitan disfrutar de esa importante zona que tiene vista hacia la laguna Nichupté.

 

El líder de los empresarios de Cancún, explicó que la compraventa de los terrenos incluía una superficie limpia, por ello el Fonatur tenía que entregarlos en buenas condiciones a los propietarios.

 

 

Por su parte, Miguel Angel Lemus, como presidente de la Comisión Inmobiliaria de Coparmex, aseguró que su misión es generar inversión sustentable y resilente a los impactos ambientales “con un código de ética que está impuesto además por la institución y por las propias autoridades”

 

Actualmente hay una sobre regulación ambiental y para preservar el negocio se requiere conservar con tecnologías de punta para mitigar cualquier impacto al medio ambiente.

 

El ex presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) capítulo Cancún recoció como válida cualquier inconformidad, pero no así el secuestro que existe por las vías de acceso al malecón Tajamar, que es de acceso público y no de un grupo radical que lo tiene secuestrado “el conflicto que existe entre grupos radicales – ambientales y el gobierno federal, llámese Fonatur, llámese Semarnat no es nuestro conflicto legalmente hablando, nosotros no tenemos interés, nuestro único interés legítimo es como ciudadanos es que se resuelva y que haya un acceso libre al desarrollo”

 

 

La postura de los empresarios, aseguraron, es   como ciudadano y como integrante sociedad civil organizada que se ve afecta por el secuestro de ese espacio de los cancunenses.

 

AQUÍ EL ESTATUS JURIDICO MALECON CANCUN TAJAMAR

 

En el juicio de amparo 1064/2015, promovido por Araceli Domínguez y otros, en contra del proyecto TAJAMAR, la juez Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo determinó sobreseer por carecer las quejosas de interés legítimo. Al interponerse revisión, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en junio de 2017, revocó esa sentencia y otorgó el amparo a las quejosas para que se deje sin efecto la autorización de impacto ambiental del proyecto, se restaure la vegetación derribada o desmontada, y no se otorgue nueva autorización para desmonte ni aprovechamiento del lugar.

 

RECURSO DE REVISION

Una empresa tercero interesada (propietaria de inmuebles ubicados en el proyecto TAJAMAR) que no fue llamada al juicio, al tener conocimiento por los medios informativos de la sentencia del colegiado, interpuso recurso de revisión con apoyo en la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro número 2009918, de título: TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA POR HABER SIDO RECURRIDA (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013); recurso que se tuvo por interpuesto por la juez, y al remitirlo en revisión fue turnado al propio Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien lo admitió, encontrándose en trámite y pendiente de resolución a la fecha.

 

De resultar favorable el recurso de revisión originará la revocación tanto de la sentencia de la juez de Distrito como de la dictada anteriormente por el Colegiado, pues deberá ordenarse la reposición del procedimiento del juicio de amparo para dar oportunidad a la tercero interesada de intervenir en él, aportar pruebas y alegar respecto de causales de improcedencia que pudieran actualizarse y sobre la negativa del amparo.

 

En el escrito de interposición del recurso se hace notar que de corresponder su conocimiento al Tercer Tribunal Colegiado, como así aconteció, sus integrantes deben declararse impedidos y remitir los autos a otro tribunal del mismo Circuito, porque ya exteriorizaron opinión en su anterior sentencia sobre el llamado a juicio de los terceros interesados, cuya omisión advirtieron, o incluso solicitar de la SCJN ejerza su facultad de atracción dada la trascendencia del asunto. El Colegiado no ha hecho pronunciamiento al respecto.

 

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