TEQROO no emite sanciones en 4 resoluciones

Chetumal, Quintana Roo a 09 de junio de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública jurisdiccional resolvió cuatro asuntos, entre recursos de apelación y procedimientos especiales sancionadores.

En el expediente RAP/025/2021 y sus acumulados RAP/026/2021 y RAP/027/2021, los interpusieron el Partido Político Morena y otros, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo número IEQROO/CQYD/A-MC-075/2021, aprobado el 26 de mayo del 2021, por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/088/2021.

En este asunto, por unanimidad de votos determinaron sobreseer el presente recurso de apelación presentado por el Partido Político Morena, del Trabajo y Laura Esther Beristaín Navarrete, toda vez que el medio de impugnación fue recibido el mismo día en que concluyó el periodo de campaña electoral, consumándose el acto impugnado, haciendo imposible, material y jurídicamente la reparación solicitada, por lo que se actualiza la causa de improcedencia.

Respecto al PES/045/2021, lo presentó el Partido Político Morena en contra del Partido Redes Sociales Progresistas, por la supuesta violación a la normativa electoral al situar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano. El PES/046/2021, lo interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Fernando Ricardo Bacelis Godoy, por el supuesto incumplimiento a la normatividad electoral al utilizar propaganda en redes sociales sin presentar los emblemas de la coalición por la que se registró el candidato.

Y el PES/047/2021, lo presentó el Partido Fuerza por México en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por supuestas infracciones a disposiciones constitucionales y electorales atribuibles a la candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, por presuntamente violaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos.

En estos tres procedimientos especiales sancionadores, el Pleno, por unanimidad de votos, declaró inexistentes dichas conductas, dado que del caudal probatorio no fue posible acreditar los hechos denunciados.

Ahora bien, en relación al Recurso de Apelación RAP/022/2021 y sus acumulados RAP/023/2021, RAP/024/2021 y JDC/069/2021, que presentara el Partido Fuerza por México y otros, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, identificado con la clave IEQROO/CG/A-159-2021, por medio del cual se resuelven las solicitudes de sustitución presentadas por la coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo” –en el Municipio de Othón P. Blanco-, en cumplimiento al requerimiento de ese órgano máximo de dirección establecido en el Acuerdo IEQROO/CG/A-156-2021.

Por mayoría de votos, el Pleno determinó rechazar el proyecto presentado, por lo que se ordenó turnarlo a la ponencia que corresponda para su resolución.

El Magistrado Sergio Avilés Demeneghi anunció que el citado proyecto, en su momento, se incluirá como voto particular.

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