Suprema Corte valida procedimiento para la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo
El Congreso de Quintana Roo deberá armonizar la legislación estatal con la Constitución federal.

CHETUMAL, Q. Roo., 6 de julio de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025, mediante la cual reconoció la validez del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, al considerar constitucional el procedimiento previsto para la elección de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
La resolución fue aprobada en los términos del proyecto presentado, con algunas diferencias de criterio en apartados específicos. En lo relacionado con la constitucionalidad del procedimiento para elegir a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, la propuesta obtuvo cinco votos a favor y cuatro en contra, por lo que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado conserva plenamente su validez.
Con este fallo, la Suprema Corte otorgó certeza jurídica al mecanismo establecido en la legislación estatal para la designación de quien encabece el máximo órgano jurisdiccional de Quintana Roo.
Al analizar el asunto, el Pleno determinó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece de manera expresa el mecanismo mediante el cual las entidades federativas deben elegir a la persona que presida su Tribunal Superior de Justicia. En consecuencia, corresponde a los congresos locales definir ese procedimiento en ejercicio de sus facultades legislativas.
El artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia será elegida de entre las y los magistrados que integran el Pleno, mediante el voto de la mayoría y por escrutinio secreto, durante la primera sesión que se celebre en el mes de agosto del año correspondiente.
En la misma sesión, la Suprema Corte declaró la invalidez del procedimiento previsto para la elección de las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, al considerar que dichos mecanismos deben ajustarse a las bases establecidas en la Constitución federal.
Asimismo, el Pleno invalidó la disposición transitoria de la reforma constitucional local publicada el 13 de enero de 2025, mediante la cual se prorrogó el nombramiento de dos magistraturas numerarias hasta el año 2033, al estimar que dicha disposición debe armonizarse con el régimen transitorio previsto en la reforma constitucional federal en materia del Poder Judicial.
Como parte de la resolución, la SCJN exhortó al Congreso del Estado de Quintana Roo a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para armonizar el marco jurídico local con la Constitución federal y garantizar la continuidad y el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.
Con esta resolución, la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad del procedimiento previsto en la legislación de Quintana Roo para la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, al tiempo que estableció los criterios que deberán atenderse para continuar con la armonización del marco normativo estatal en materia judicial.