#Niunrepartidormenos busca regularizar trabajo de repartidores en México

No más “Jornaleros digitales“, como les describe a repartidores y conductores de
Uber y Didi y similares, en la iniciativa que presento ante la camara, el diputado
Isaías González Cuevas que pretende establecer una regulación sin precedentes
en México, pero que si tiene referente en otras partes del mundo.

Los jornaleros trabajan de manera ocasional, sin tener garantia alguna de continuar contratado, ni salario minimo fijo y menos prestaciones, dice la OIT.

Eso no debe existir.

La idea esencial es brindar un piso de seguridad social mínimo a los trabajadores
de plataformas digitales, una petición que el movimiento #Niunrepartidormenos ha
hecho desde que fue fundada.

La propuesta en cuestión contempla que los
trabajadores digitales deben de acceder a seguridad social siendo inscritos por la
plataforma o plataformas para las que trabajan. Además, deberán firmar un contrato que, entre otras cosas, establezca que la plataforma debe de pagar por la gasolina que se consuma haciendo las entregas los viajes.


Una Ley Federal del Trabajo modificada
El diputado González Cuevas, lider nacional de la CROC, establece en su propuesta que las plataformas digitales lo tienen todo para “evadir la normativa laboral vigente, pero asume que su presencia puede ser benigna pues dan oportunidad de trabajo a personas que tienen dificultades para ingresar de lleno al mercado laboral tradicional y enlista entre ellas a estudiantes y mujeres y hombres
con responsabilidades familiares o bien, personas que han estado desempleadas
por un largo tiempo.


Pero si las plataformas no dan seguridad social, hay merma en el bienestar de las
y los trabajadores.


La idea es incorporar todo un nuevo capítulo de trabajadores de plataformas digitales en la LEY FEDERAL DE TRABAJO.

Los artículos ahí normarían el
quehacer de conductores, repartidores, transportistas, mensajeros y “cualquier
otro que con ayuda de herramientas electrónicas o a través de plataformas
digitales, realicen actividades para uno o varios empleadores.


El articulo 330-Ñ establece que debería haber un contrato en el que se establezca
el monto del salario, la fecha y la forma de pago, en el entendido de que el salario
podrá pactarse por viaje, entrega, por embargo, por porcentaje, o cualquier otra
modalidad que acuerden las partes.


Ahí mismo deberán establecerse que los costos por el trabajo perdido a causa de
los problemas técnicos en la plataforma “serán asumidos por esta”.

Las plataformas ademas de inscribir al régimen de seguridad social a los trabajadores y tendrán que encargarse del mantenimiento de los vehículos, equipos y demas herramientas necesarias para la prestación del servicio” No solo eso: deberían pagar la gasolina empleada y hasta asumir los costos de servicios de telecomunicaciones que necesita el trabajador. Los trabajadores de las plataformas digitales también tendrán obligaciones entre las que están cumplir con la jornada de trabajo que elijan, siempre y cuando no se exceda el tiempo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Ademas están obligados a comunicar los costos de los servicios de telecomunicaciones y gasolina, así como a tener mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, vehículos y demas herramientas que se utilicen para la prestación del servicio” Si los trabajadores tuvieran periodo de inactividad mayor a 60 días sin causa justificada, su contrato será rescindido.

La propuesta contempla ademas que haya una norma oficial mexicana para establecer parámetros para el funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales y vigilar su funcionamiento.

La misma NOM tendría ademas que normar lo que tiene que ver con el buen uso de la geolocalización de los trabajadores.

Finalmente, la iniciativa contempla que los trabajadores digitales pueden asociarse para conformar sindicatos.

“A nivel mundial las plataformas digitales también han distorsionado la regulación laboral al cuestionarse si los trabajadores de las plataformas digitales entran dentro de su marco de protección, ya que esas empresas irrumpen en las economías nacionales, desconociendo las regulaciones laborales de protección social, así como el marco normativo de la actividad económica en la que se desempeñan.

De hecho, al nombrar como “socios”, “conductores”, “colaboradores” o “proveedores” a sus trabajadores, estas plataformas pretenden fundamentar que se trata de nuevas asociaciones mercantiles, incluso, al definirlo como trabajadores autónomos, tratan de eludir la relación laboral y las obligaciones asociadas a ella.

El documento retoma regulaciones similares que han ocurrido en otros países.

En California, Estados unidos, es una discusión que continua vigente, al igual que en Reino unido, España, Chile y Uruguay.

La propia organización internacional del trabajo se ha posicionado a favor de que haya protección social para trabajadores digitales.

La iniciativa ahora pasa a comisiones en donde será analizada.

Si recibe suficiente apoyo podrá convertirse en dictamen para avanzar hacia el pleno de las cámaras, en donde tendría que ser votada.

Si recibe mayoría a favor, pasaría entonces al Senado de la República, incluso en el escenario en la que la iniciativa quede suspendida en alguna de las etapas, se convertiría en un antecedente para que futuras iniciativas en próximas legislaturas retomen la regulación en del trabajo en plataformas digitales.

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