Partido Verde aclarar paridad de género en postulación de candidatos

Cancún, Quintana Roo a viernes 19 de febrero de 2016.- El Partido Verde Ecologista de México en Quintana Roo, a través de su Jurídico, Karina Martinez Jara, aclaró que el acuerdo Segundo Punto 4 INE/CG63/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral no obliga a postular un candidato de género femenino para la presidencia municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, como erróneamente se ha difundido.

“Aquí la situación es que el acuerdo está siendo mal interpretado. El acuerdo es el 63/2016 del Consejo General en el que marca lineamientos para definir cuestiones de género, uno de esos lineamientos es el acuerdo segundo, el punto cuatro, que señala que en el caso de la candidatura que postulen los partidos políticos, las coaliciones o en su caso los candidatos independientes, son impares tendrá que privilegiarse el género femenino”, citó la representante legal.

En ese entendido, añadió, está siendo mal interpretado el acuerdo porque en Quintana Roo, de manera municipal tenemos impar nuestras postulaciones, pero dicho acuerdo tiene una acotación muy precisa, que habla de los candidatos independientes. En ese punto específico, que es la postulación en el Ayuntamiento, es para candidatos independientes, recalcó.

Además, argumentó Karina Jara, no tiene nada que ver que la integración del cabildo sea impar para postular una mujer, porque el acuerdo es muy claro pues dice que de la totalidad de las candidaturas que postulemos, porque no solamente vamos a postular solo en Benito Juárez, sino en todo el estado, que en efecto sigue siendo impar.

“En ningún momento nos obliga a que nuestra postulación en Benito Juárez sea de género femenino”, precisó.

Por ello, pidió que no se confunda a la ciudadanía,” nosotros como Partido Verde estamos tranquilos y tenemos la certeza de lo que dice el acuerdo, que inclusive lo celebramos en el entendido de que privilegia al género femenino”.

Como Partido Verde no tenemos ninguna duda sobre la postulación que tengamos que hacer, dijo al referir textual al citado acuerdo, que a la letra dice: “Cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas por algún partido político, coalición o candidatura independiente –estos últimos únicamente por lo que hace a las planillas de ayuntamiento- para un cargo de elección popular, el número mayoritario deberá corresponder al género femenino”.

Está muy clara la redacción del punto cuatro, destacó, hay una acotación, un entre guiones y dice “éstos últimos”, es decir, las candidaturas independientes.
En general, concluyó, el acuerdo habla de que se tiene que privilegiar el género femenino si es candidaturas impar, pero en la totalidad de las postulaciones.

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