Compromiso de Borge proteger a los taxistas; Oliver firma acuerdo con el IMSS

Cancún Q. Roo.- El Instituto Mexicano del Seguro Social en Quintana Roo de manera coordinada con el Sindicato de Choferes Taxistas y Similares del Caribe de Benito Juárez, suman esfuerzos para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio de Trabajadores no asalariados de los agremiados al sindicato, así como de su respectivo núcleo familiar.

El líder de los socios operadores taxistas, Oliver Fabro Heidelberg, mencionó que se encuentra complacido con este resultado, ya que  está cumpliendo con una de las promesas de campaña que realizara el Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, Lic. Roberto Borge Angulo, de brindar seguridad social al taxista del estado.

Por su parte el Delegado Estatal del IMSS, CP Jorge Río Pérez, comentó que como resultado de  varias reuniones con el Secretario General del Sindicato de Taxistas “Andrés Q. Roo”, Oliver Fabro, se acordó proporcionar información y facilitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio de Trabajadores no asalariados en una de las modalidades con que cuenta el IMSS de acuerdo a la Ley del Seguro Social, como es el Trabajador Independiente.

Jorge Ríos explicó que la modalidad de Trabajador Independiente permitirá al taxista y a sus beneficiarios esposa e hijos, y padres que cumplan con los requisitos de la Ley, la incorporación al IMSS y los servicios médicos, también recibirá los beneficios de los seguros de Enfermedades y Maternidad (prestaciones en especie), Invalidez y Vida, así como Retiro y Vejez (cotizando semanas).

Cabe mencionar que para el caso se signó un convenio entre el Sindicato de Taxistas «Andrés Quintana Roo», la Delegación estatal del H. Instituto Mexicano del Seguro Social y la empresa Consalud, S.A de C.V. para afiliar voluntariamente al régimen obligatorio a los operadores Taxistas y sus familiares.

Consalud coordinará los esfuerzos entre este H. Instituto, el asegurado y los derechohabientes para llevar a cabo una mejor atención.

Lo anterior con fundamento en los artículos 13 fracción I, 14, 222 fracción II, 227 fracción I y 228 fracción II de la Ley del Seguro Social y  articulo 77, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 fracción II y 89 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Por su parte el Subdelegado en Cancún, Lic. Flavio Carlos Rosado, dijo que este seguro tiene un costo anual de 6 mil 976 pesos con 48 centavos, sujeto a cambio respecto al aumento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal y que inicia el seguro a partir del mes siguiente de la afiliación del trabajador.

En este sentido, cabe mencionar que los operadores taxistas interesados podrán acudir a la Subdelegación del IMSS en la avenida Yaxchilán entre avenidas Cobá e Xcaret, para realizar el trámite de afiliación en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes presentando la documentación: credencial del taxista, identificación oficial (IFE), acta de matrimonio, comprobante de domicilio, además por cada miembro de la familia: acta de nacimiento, Clave Única de Registro de Población (CURP) y fotografía infantil.

Por último el director general de Consalud, Dr. Ezequiel Velasco, añadió que el proceso  para sumarse con servicios de valor agregado a la seguridad social del IMSS para sus agremiados y tomando en consideración que el Instituto Mexicano del Seguro Social lleva más de 50 años  protegiendo y brindando atención médica al mayor número de mexicanos, ofrece ahora sus servicios a todos los operadores taxistas en Cancún Quintana Roo y en coordinación con esta empresa, brinda los siguientes servicios:

a)            Centro de Atención Telefónica

b)           Expediente médico electrónico

c)            Consultas de primer contacto

d)           Medicamentos de inicio

e)           Gestión para consultas de especialidades

f)            Programas especiales en promoción y prevención de salud.

 

En tanto que Los  servicios que otorga el IMSS son:

a)            Seguro de Enfermedades y Maternidad (maternidad a partir del mes 10)

b)           Ayuda para Gastos de Funeral; las correspondientes.

c)            Seguros de Invalidez y Vida, Retiro y Vejez.

d)           Cobertura a beneficiarios directos (Esposa e Hijos) e indirectos (Padres que cumplan con los requisitos de ley).

e)           Accidentes y Emergencias cubiertos desde el inicio de la inscripción.

f)            Algunos padecimientos o tratamientos quedan cubiertos a partir de: 6 meses: Tumoración benigna de mama, 10 meses: Parto, 1 año: Litotripcia, cirugías de algunos padecimientos ginecológicos, de insuficiencia venosa, de nariz, varicocele, hemorroidectomia, y de fístulas rectales, de amígdales y de adenoides, de hernias excepto de disco intervertebral y estrabismo; En general aquellas operaciones programadas y 2 años: Cirugía ortopédica.

Botón volver arriba