El Ieqroo avala las planillas de Morena, entre ellas @LauraBeristain y @MaraLezama
El Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó las candidaturas del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y del Partido del Trabajo (Pt), tras la salida del Pes, por diferencias en la repartición de espacios, quedando firmes las candidaturas de Mara Lezama para Cancún y Laura Berinstain por Solidaridad, por citar algunas.
ANTECEDENTES
- El quince de marzo de dos mil dieciocho, mediante Acuerdo IEQROO/CG/A-064-18, el Consejo General emitió los Lineamientos de Paridad a efecto de hacer efectivas las disposiciones constitucionales y legales en la materia.
- El trece de abril de dos mil dieciocho, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, relativa al recurso de apelación RAP/018/2018, que en esencia deja firme el Acuerdo IEQROO/CG/A-064-18 por medio del cual, este Consejo General aprobó los Lineamientos de Paridad.
- El veinte de abril de dos mil dieciocho el Tribunal Electoral de Quintana Roo, dictó sentencia en el expediente RAP/021/2018, en la cual revocó los acuerdos IEQROO/CG-A-75/2018, IEQROO/CG-A-076/2018 y IEQROO/CG-77/2018 aprobados por este Instituto; asimismo ordenó a este órgano comicial acordar favorable la separación del Partido Encuentro Social de la Coalición, así como las previsiones a que haya lugar respecto de los partidos MORENA y del Trabajo, en lo relativo a los ajustes necesarios al convenio de coalición como consecuencia de la separación del primero de los partidos referidos.
- El veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo IEQROO/CG/A-094-18, mediante el cual, se acatan los efectos de la sentencia recaída en el expediente RAP/021/2018 del Tribunal Electoral de Quintana Roo, otorgando en el tercer punto de acuerdo, un plazo improrrogable de dos días a partir de la aprobación del mismo para que los partidos políticos MORENA y del Trabajo, presentaran los ajustes del convenio de la Coalición, así como las solicitudes de registro de las candidaturas postuladas.
- El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el Licenciado Marciano Nicolás Peñaloza Agama, representante propietario del partido MORENA ante el Consejo General, presentó escrito ante la Oficialía de Partes de este Instituto, con el convenio de la Coalición ajustado y el Anexo con la tabla de siglado en donde se refiere el origen partidario y distribución de las candidaturas, dando cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo IEQROO/CG/A-094-18, de igual forma, ratificó las solicitudes de registro de las planillas postuladas para contender en los Municipios de Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Othón P. Blanco, Solidaridad, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos, así como sus documentos anexos, incluidos los ya ajustados en el propio Convenio, relativo a los Ayuntamientos de Solidaridad, Puerto Morelos y José María Morelos, al tenor de lo siguiente:
Planilla correspondiente al Municipio de Benito Juárez
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD | NOTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES | SOLVENTACIÓN |
10 de abril 2018, 00:10 horas | 12 de abril 2018, 13:00 horas | 13 de abril 2018, 18:05 horas |
La integración de la planilla presentada es la siguiente:
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATURA PROPIETARIA | CANDIDATURA SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA | ANDREA DELFINA CRUZ LOPEZ |
SINDICATURA | HEYDEN JOSE CEBADA RIVAS | MAXIMO MARTINEZ CANCHE |
PRIMERA REGIDURÍA | CLARA EMILIA DIAZ AGUILAR | LUCIA CONCEPCION RAMIREZ HAAS |
SEGUNDA REGIDURÍA | JORGE ARTURO SANEN CERVANTES | MARCOS DE NAELE BASILIO SALDIVAR |
TERCERA REGIDURÍA | PAOLA ELIZABETH MORENO CORDOVA | WILMA NOEMI MAY HERRERA |
CUARTA REGIDURÍA | PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ | LUIS ALBERTO PECH PECH |
QUINTA REGIDURÍA | ALMA ANAHI GONZALEZ HERNANDEZ | MARIA FERNANDA TREJO QUIJANO |
SEXTA REGIDURÍA | MIGUEL ANGEL ZENTENO | MISAEL MANUEL MARTINEZ |
SÉPTIMA REGIDURÍA | MARICRUZ CARRILLO OROZCO | SHEILA LOPEZ HERNANDEZ |
OCTAVA REGIDURÍA | LUIS HUMBERTO ALDANA NAVARRO | JOSE MANUEL CARDONA MUZA |
NOVENA REGIDURÍA | LORENA MARTINEZ BELLOS | MIROSLAVA ANDREA REGUERA MARTINEZ |
Derivado de la revisión a la documentación de la planilla presentada, se originó oficio con observaciones (errores u omisiones) notificadas a la coalición, mismas que fueron las siguientes:
Nombre y Cargo | Documento | Observación |
María Elena Hermelinda Lezama Espinosa
Presidenta municipal propietaria |
Formato de registro del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) | · No presentó formato y no se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Registro
Lo anterior con fundamento en el artículo 267, y con el numeral 2 del artículo 270, así como con la sección IV numeral 4 del Anexo 10.1; todos del Reglamento de Elecciones. |
Planilla correspondiente al Municipio de Cozumel
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD | NOTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES | SOLVENTACIÓN |
10 de abril 2018, 00:12 horas | 11 de abril 2018, 13:00 horas | 14 de abril 2018, 12:00 horas |
La integración de la planilla presentada es la siguiente:
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATURA PROPIETARIA | CANDIDATURA SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | JUANITA OBDULIA ALONSO MARRUFO | RUBI GUADALUPE PENICHE GAMBOA |
SINDICATURA | IRWIN JAVIER BATUN ALPUCHE | FRANCISCO ALEJANDRO ABAD VAZQUEZ |
PRIMERA REGIDURÍA | ROSA ELENA ZAPATA VAZQUEZ | LOYDA BEATRIZ BOBADILLA TORRES |
SEGUNDA REGIDURÍA | JORGE ARTURO HAM CABRERA | JOSE PULIDO ZAVALA |
TERCERA REGIDURÍA | ELIZABETH ADELINA GANDARA GAMEZ | JULIETA CAROLINA GOMEZ LEAL FERNANDEZ |
CUARTA REGIDURÍA | MARTIN LUNA ALVAREZ | VICTOR MANUEL ALBARRAN QUINTERO |
QUINTA REGIDURÍA | ANGELA DEL SOCORRO CARRILLO CHULIN | SANDRA CONCEPCION MONTEJO COLLI |
SEXTA REGIDURÍA | LORENZO CAMPOS FUENTES | CESAR AUGUSTO VARELA PAREDES |
Derivado de la revisión a la documentación de la planilla presentada, se originó oficio con observaciones (errores u omisiones) notificadas a la coalición, mismas que fueron las siguientes:
Nombre y Cargo | Documento | Observación |
Juanita Obdulia Alonso Marrufo
Presidenta Municipal propietaria |
Formato de registro del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) | · No presentó
Lo anterior con fundamento en el artículo 267, y con el numeral 2 del artículo 270, así como con la sección IV numeral 4 del Anexo 10.1; todos del Reglamento de Elecciones.
|
De igual forma, en el oficio de observaciones se le solicitó al representante propietario del partido MORENA ante el Consejo General, la inclusión de una fórmula de candidatos jóvenes en la planilla de candidaturas para integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, en términos del párrafo tercero del artículo 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cabe mencionar que el catorce de abril de dos mil dieciocho, derivado del oficio en donde se notificaron las omisiones e inconsistencias de la solicitud de registro, el representante propietario del partido MORENA ante el Consejo General presentó escrito mediante el cual, sustituyó a Lorenzo Campos Fuentes por José Pulido Zavala y a Cesar Augusto Varela Paredes por Edgar Ivan May Pech, a efecto de que la candidatura joven quede comprendida en la Sexta Regiduría propietaria y suplente.
Así mismo, en la misma fecha y por así convenir a sus intereses, sustituyó en la posición de Segunda Regiduría suplente a José Pulido Zavala por Felix Pech Moo.
Planilla correspondiente al Municipio de Felipe Carrillo Puerto
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD | NOTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES | SOLVENTACIÓN |
10 de abril 2018, 15:10 horas | 12 de abril 2018, 13:00 horas | 14 de abril 2018, 12:00 horas |
La integración de la planilla presentada es la siguiente:
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATURA PROPIETARIA | CANDIDATURA SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | MARICARMEN CANDELARIA HERNANDEZ SOLIS | AURELIANA PAT DZUL |
SINDICATURA | JESUS EMANUEL MIS PECH | LARRY REY MARTINEZ ALCANTARA |
PRIMERA REGIDURÍA | MARIA JULIANA MAY ESQUIVEL | NANCY DEL CARMEN CRUZ FERNANDEZ |
SEGUNDA REGIDURÍA | JORGE LUIS LOPEZ SOLIS | MIGUEL ANGEL JIMENEZ XOOL |
TERCERA REGIDURÍA | ROSA MAGALY PAT ABAN | LUCIANA COH CANUL |
CUARTA REGIDURÍA | LUIS PANTI SEL | JOSE ALEJANDRO MARTINEZ BALAM |
QUINTA REGIDURÍA | VERONICA ELIZABETH VEGA CHOC | KENNA VENERANDA ESPINOZA GIL |
SEXTA REGIDURÍA | SAUL VELASCO VELASCO | JAVIER CIAU UITZIL |
Derivado de la revisión a la documentación de la planilla presentada, se originó oficio con observaciones (errores u omisiones) notificadas a la coalición, mismas que fueron las siguientes:
Nombre y Cargo | Documento | Observación |
Maricarmen Candelaria Hernández Solís
Presidenta municipal propietaria |
Formato de registro del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) | · No presentó y no registro en el Sistema Nacional de Registro (SNR)
Lo anterior con fundamento en el artículo 267, y con el numeral 2 del artículo 270, así como con la sección IV numeral 4 del Anexo 10.1; todos del Reglamento de Elecciones. |
De igual forma, en el oficio de observaciones se le solicitó al representante propietario del partido MORENA ante el Consejo General, la inclusión de una fórmula de candidatos jóvenes en la planilla de candidaturas para integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, en términos del párrafo tercero del artículo 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cabe mencionar que el catorce de abril de dos mil dieciocho, derivado del oficio en donde se notificaron las omisiones e inconsistencias de la solicitud de registro, el representante propietario del partido MORENA ante el Consejo General presentó escrito mediante el cual, sustituyó a Rosa Magaly Pat Aban por Alma Rosa Ake Pat y a Luciana Coh Canul por Celmy Sayli Villanueva Arceo, a efecto de que la candidatura joven quede comprendida en la Tercera Regiduría propietaria y suplente.
Así mismo, en la misma fecha y por así convenir a sus intereses, sustituyó en la posición de Sexta Regiduría propietaria y suplente a Saul Velasco Velasco por Luciano Jimenez Chan y a Javier Ciau Uitzil por Jorge Arturo Balam Hau, respectivamente.
Posteriormente, el veintiuno de abril de dos mil dieciocho, el representante propietario del partido MORENA ante el Consejo General presentó escrito solicitando la sustitución de Jorge Arturo Balam Hau por Epigmenio Gonzalez Jimenez en el cargo de Sexto Regidor suplente, anexando renuncia al cargo del primero, por lo que la Dirección procedió a girar oficio al candidato renunciante a efecto de otorgarle el derecho de audiencia y manifestara lo que a su derecho conviniere, esto sin recibir respuesta del mismo, razón por la cual, la sustitución de la candidatura quedó firme.
Planilla correspondiente al Municipio de Isla Mujeres
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD |
7 de abril 2018, 19:40 horas |
La integración de la planilla presentada es la siguiente:
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATURA PROPIETARIA | CANDIDATURA SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | EDGAR HUMBERTO GASCA ARCEO | HECTOR GIL CHABLE |
SINDICATURA | CECILIA ADRIANA SOSA ARROYO | NADIA STEFANY ESCALANTE CAAMAL |
PRIMERA REGIDURÍA | GILBERTO AVALOS SOLIS | FIDEL ALEJANDRO GARCIA CORAL |
SEGUNDA REGIDURÍA | MARIA DE LOURDES MARTINEZ OSORIO | ADELA PEREZ SANCHEZ |
TERCERA REGIDURÍA | RICARDO GAITAN PUERTO | CIRO LOPEZ CASTILLO |
CUARTA REGIDURÍA | SARA VASQUEZ ESTRADA | LIZBET SOLEDAD PUC COUOH |
QUINTA REGIDURÍA | MARTIN AUGUSTO PUC PECH | MARIO DE JESUS CARRILLO ARIAS |
SEXTA REGIDURÍA | SARA DE LOURDES GARCIA VILLANUEVA | TANAYRI DE LOS ANGELES ROMERO HERRERA |
Cabe hacer mención que en lo que respecta a la solicitud de registro de la presente planilla, no se realizaron observaciones al respecto.
Planilla correspondiente al Municipio de José María Morelos
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD | NOTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES | SOLVENTACIÓN |
10 de abril 2018, 18:40 horas | 12 de abril 2018, 13:00 horas | 13 de abril 2018, 18:00 horas |
La integración de la planilla presentada es la siguiente:
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATURA PROPIETARIA | CANDIDATURA SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | JOSE DOMINGO FLOTA CASTILLO | BENJAMIN SERRALTA NIC |
SINDICATURA | MARIA GUADALUPE DE LOS ANGELES UC SIERRA | SANDI LIZET CANCHE EK |
PRIMERA REGIDURÍA | MARIO ARTURO MEZA CHAN | VICTOR MANUEL AVILES GONZALEZ |
SEGUNDA REGIDURÍA | SELENE PAT MEZETA | SILVIA EUNICE CAHUICH CANCHE |
TERCERA REGIDURÍA | ANGEL GABRIEL CASTILLO JIMENEZ | CARLOS RAFAEL MOEN CANO |
CUARTA REGIDURÍA | LIDIA GUADALUPE CASTILLO MUKUL | IRMA ELENA GUILLEN VARGUEZ |
QUINTA REGIDURÍA | ROQUE JACINTO COCON CAAMAL | FRANCISCO SANCHEZ CETINA |
SEXTA REGIDURÍA | HERMENEGILDA CHAN CHIM | NEIDI MARISOL KU GIL |
Derivado de la revisión a la documentación de la planilla presentada, se originó oficio con observaciones (errores u omisiones) notificadas a la coalición, mismas que fueron las siguientes:
Nombre y Cargo | Documento | Observación |
José Domingo Flota Castillo
Presidente Municipal propietario |
Constancias de residencia y vecindad | · Presentaron copia simple |
María Guadalupe de los Ángeles Uc Sierra
Sindico propietario |
Constancia de residencia y vecindad | · Presentaron copia simple |
Selene Pat Mezeta
Segunda regidora porpietaria |
Constancia de Vecindad | · Presentó copia simple |
Silvia Eunice Cahuich Canche
Segunda regidora suplente |
Constancia de residencia y vecindad | · No presentó |
Planilla correspondiente al Municipio de Othón P. Blanco
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD |
10 de abril 2018, 13:05 horas |
La integración de la planilla presentada es la siguiente:
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATURA PROPIETARIA | CANDIDATURA SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | GREGORIO HERNAN PASTRANA PASTRANA | OTONIEL SEGOVIA MARTINEZ |
SINDICATURA | YENSUNNI IDALIA MARTINEZ HERNANDEZ | ABIGAIL ALONZO BARRADAS |
PRIMERA REGIDURÍA | OSCAR LUIS DZIB COCOM | DANIEL ISAI LINARES TELLEZ-GIRON |
SEGUNDA REGIDURÍA | NANCY LEISLY PETUL LOPEZ | NICASIA HERNANDEZ SANCHEZ |
TERCERA REGIDURÍA | ADRIAN SANCHEZ DOMINGUEZ | WILBERTH REYMAN MONFORTE PENICHE |
CUARTA REGIDURÍA | GABRIELA SANTIAGO HERNANDEZ | BRIGIDA HUERTA CASTILLO |
QUINTA REGIDURÍA | OMAR ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ | LUIS IGNACIO OSORIO DZUL |
SEXTA REGIDURÍA | MARTHA BELLA REYES MEJIA | RUBY PUC BELLOS |
SÉPTIMA REGIDURÍA | WILANDER JAVIER TUN GONZALEZ | SEVERIANO SECA CANCHE |
OCTAVA REGIDURÍA | ILSE MARYELY PEREZ SANTIAGO | PORFIRIA CASANOVA GONZALEZ |
NOVENA REGIDURÍA | DANIEL JIMENEZ PEREZ | JOSE ALFREDO GAMBOA Y CAN |
Es de mencionar que en lo que respecta a la solicitud de registro de la presente planilla, no se realizaron observaciones al respecto.
Por lo que respecta a sustituciones de candidaturas, se tiene que el veintiseis de abril de dos mil dieciocho, el representante propietario del partido MORENA ante el Consejo General presentó escrito solicitando la sustitución de las siguientes candidaturas:
En primer término, solicitó la sustitución de Oscar Luis Dzib Cocom por Jose Luis Murrieta Bautista y a Daniel Isai Linares Tellez- Giron por Hector Herrera Valerio, en el cargo de la Primera Regiduría propietaria y suplente, respectivamente.
De igual forma, solicitó la sustitución de la candidatura de Ilse Maryely Perez Santiago por Rufina Cruz Martínez y de Porfiria Casanova Gonzalez por Deysi Maria Socorro Cano Rios en el cargo de la Octava Regiduría propietaria y suplente, respectivamente.
Cabe referir que para el caso de las cuatro sustituciones anteriormente referida, el representante propietario de MORENA, anexó a su escrito las correspondientes renuncias a los cargos, por lo que la Dirección procedió a girar oficio a las candidatas y candidatos renunciantes, a efecto de otorgarles el derecho de audiencia y que manifestaran lo que a su derecho conviniere, esto sin recibir respuesta de los mismos, razón por la cual, las sustituciones de las candidaturas referidas quedaron firmes.
Planilla correspondiente al Municipio de Solidaridad
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD | NOTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES | SOLVENTACIÓN |
07 de abril 2018, 19:32 horas | 12 de abril 2018, 13:00 horas | 14 de abril 2018, 12:05 horas |
La integración de la planilla presentada es la siguiente:
Foto de archivo
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATURA PROPIETARIA | CANDIDATURA SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | LAURA ESTHER BERISTAIN NAVARRETE | VERONICA DEL ROCIO GALLARDO HERRERA |
SINDICATURA | RUBEN GONZALEZ VALVERDE | JORGE ROBLES AGUILAR |
PRIMERA REGIDURÍA | MARIA DE JESUS MEZA VILLEGAS | SUGEIRY PRIETO TORRES |
SEGUNDA REGIDURÍA | ELIO LARA MORALES | OMAR HIPOLITO ORTIZ |
TERCERA REGIDURÍA | NANCY CAROLINA MEDINILLA RUZ | JOVITA DEL SOCORRO DAJER HAAS |
CUARTA REGIDURÍA | VLADIMIR MONTEJO CAMPOS | FELIX SANDOVAL JAIME |
QUINTA REGIDURÍA | BARBARA AYLIN DELGADO UC | MILDRED LUCIA MEZQUITA SOUZA |
SEXTA REGIDURÍA | CARLOS ENRIQUE GUERRA SANCHEZ | JOSE ISAAC RAMIREZ LOPEZ |
SÉPTIMA REGIDURÍA | LUZ ELENA MUÑOZ CARRANZA | SAARA ALEJANDRA LEYVA GRATZ |
OCTAVA REGIDURÍA | WILIANS FERRER AGUILAR | HERMELINDO BE CITUK |
NOVENA REGIDURÍA | KAREN ADRIANA TENORIO SILVA | ELVIA LUCIA POMPEYO GUTIERREZ |
Derivado de la presentación del escrito por parte del representante propietario ante el Consejo General de MORENA, mismo que adjunta el Acta de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición de fecha cinco de abril de la presente anualidad, en la cual consta el nombramiento de origen partidario y postulación de todas y cada una de las candidaturas que conforman las planillas de la Coalición, que en el caso de la planilla que nos ocupa presenta como Sexto Regidor suplente a Benjamín Casarrubias Cherres (sic), por lo que se le notificaron los errores u omisiones detectados en las solicitudes de registro y en la documentación presentada, relativa a ese ciudadano en particular y de toda la planilla en general, siendo las siguientes:
Nombre y Cargo | Documento | Observación |
Laura Esther Beristain Navarrete
Presidenta Municipal propietaria |
Formato de registro del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) | · No presentó el formato y no se encuentra capturado en el Sistema Nacional de Registro
Lo anterior con fundamento en el artículo 267, y con el numeral 2 del artículo 270, así como con la sección IV numeral 4 del Anexo 10.1; todos del Reglamento de Elecciones.
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Benjamín Casarrubias Cherres
Sexto regidor suplente
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El formato de solicitud de registro y todos los documentos relacionados en el artículo 279 de la LIPEQROO. | · No presentó |
De igual forma, en el oficio de observaciones se le solicitó al representante propietario del partido MORENA ante el Consejo General, la inclusión de una fórmula de candidatos jóvenes en la planilla de candidaturas para integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, en términos del párrafo tercero del artículo 275 de la Ley Local.
Cabe mencionar, que el catorce de abril de dos mil dieciocho, derivado del oficio en donde se notificaron las omisiones e inconsistencias de la solicitud de registro, el representante propietario del partido MORENA ante el Consejo General presentó escrito mediante el cual, sustituyó a Jovita del Socorro Dajer Haas por Sadai Juarez Mendez, a efecto de que la candidatura joven quede comprendida en la Tercera Regiduría propietaria y suplente. De igual forma, en el mismo escrito se hizo la aclaración por parte del representante de la Coalición, en el nombre del candidato a Sexto Regidor suplente, siendo el correcto Octavio Benjamin Casarrubias Perez, quien fue postulado en el Acta de la Comisión de la Coordinadora Nacional de la Coalición.
Planilla correspondiente al Municipio de Tulum
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD | NOTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES | SOLVENTACIÓN |
10 de abril 2018, 22:50 horas | 12 de abril 2018, 13:00 horas | 13 de abril 2018, 18:10 horas |
La integración de la planilla presentada es la siguiente:
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATURA PROPIETARIA | CANDIDATURA SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | ELOISA BALAM MAZUM | CINTHIA DEL ROSARIO CHAN CONTRERAS |
SINDICATURA | LUIS ALFREDO FLORES MANZANILLA | JORGE ALONZO TEC PECH |
PRIMERA REGIDURÍA | NORMA GARCIA VIDAL | MAYRA SANTAMARIA TORRES |
SEGUNDA REGIDURÍA | JOSE MANUEL ESPINOSA RAMOS | JOSE ANTONIO LEON MENDEZ |
TERCERA REGIDURÍA | FLOR DOMINGA ASTUDILLO AVILA | ERIKA ISABEL POOT BALAM |
CUARTA REGIDURÍA | RENE MARCELINO CELIS GONZALEZ | JUAN MIGUEL ENRIQUE ESPAÑA PEREZ |
QUINTA REGIDURÍA | WENDY RAYO DECELIS | SHEILA DE JESUS POOT BALAM |
SEXTA REGIDURÍA | FERNANDO HAU CHI | MOISES ELOI HAU CHULIN |
Las observaciones (errores u omisiones) notificadas a la coalición, fueron las siguientes:
Nombre y Cargo | Documento | Observación |
Eloaisa Balam Mazun
Presidenta municipal propietaria |
Formato de registro del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) | · No presentó
Lo anterior con fundamento en el artículo 267, y con el numeral 2 del artículo 270, así como con la sección IV numeral 4 del Anexo 10.1; todos del Reglamento de Elecciones. |
Flor Dominga Astudillo Avila
Tercera regidora propietaria |
Constancias de residencia y vecindad | · No presentó |
Erika Isabel Poot Balam
Tercera regidora suplente |
Acta de nacimiento | · Presentó copia simple |
Juan Miguel Enrique España Pérez
Cuarto regidor suplente |
Acta de nacimiento | · Presentó copia simple |
Planilla correspondiente al Municipio de Bacalar
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD |
10 de abril 2018, 18:55 horas |
La integración de la planilla presentada es la siguiente:
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATURA PROPIETARIA | CANDIDATURA SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | RIVELINO VALDIVIA VILLASECA | GASPAR DANIEL ROSALES BURGOS |
SINDICATURA | SARA SAHIRELY DZIB CASTRO | MERCY CONCEPCION LAVADORES MOO |
PRIMERA REGIDURÍA | ERICK IVAN CANO CANCHE | CORNELIO HERNANDEZ SANCHEZ |
SEGUNDA REGIDURÍA | YADIRA BEIZA RAMIREZ | MARIANELA SIMA COH |
TERCERA REGIDURÍA | ISAAC GONZALEZ LOPEZ | EMILIO ARIZA ROMAN |
CUARTA REGIDURÍA | YURIKO YOLANDA GARCIA PEREZ | CLARISA CASTILLO SANTOS |
QUINTA REGIDURÍA | VICTOR MANUEL COYOC CIMA | ALBERTO GAMALIEL ALVAREZ SOSA |
SEXTA REGIDURÍA | ROSA ISABEL AYALA ORTIZ | MELBA DANAE LOPEZ MAY |
Cabe hacer mención que en lo que respecta a la solicitud de registro de la presente planilla, no se realizaron observaciones al respecto.
Planilla correspondiente al Municipio de Puerto Morelos
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD |
10 de abril 2018, 22:55 horas |
La integración de la planilla presentada es la siguiente:
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATURA PROPIETARIA | CANDIDATURA SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | JUAN PABLO AGUILERA NEGRON | WILLY GERMAIN CAHUICH AVILEZ |
SINDICATURA | YAZMIN DEL CARMEN VIVAS MEDINA | MARTHA ALICIA SANCHEZ GARCIA |
PRIMERA REGIDURÍA | RUDIBERTO AGUILAR BORRAZ | LUIS FERNANDO XIU BALAM |
SEGUNDA REGIDURÍA | ANDREA STEPHANY MARTINEZ GONZALEZ | MARIA DE JESUS BAUTISTA MARTINEZ |
TERCERA REGIDURÍA | JUAN CARLOS GONZÁLEZ URIBE | ENRRIQUE ALONZO CAHUICH MARQUEZ |
CUARTA REGIDURÍA | DAMNA ALELY CASTAÑEDA RODRIGUEZ | IRMA YOLANDA MEX YAM |
QUINTA REGIDURÍA | ELIAS DE LA CRUZ PEREZ | MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ NARANJO |
SEXTA REGIDURÍA | MARIA FERNANDA ALVEAR PALACIOS | MARIA INES CASTILLO TAMAYO |
Cabe hacer mención que en lo que respecta a la solicitud de registro de la presente planilla, no se realizaron observaciones al respecto.
Al tenor de los antecedentes que preceden, y
CONSIDERANDO
- El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado C, numeral 1 de la Constitución Federal en relación con los artículos 98, numerales 1 y 2 y 104 de la Ley General; 49 fracción II de la Constitución Local; 120 y 125, fracción VI y XIX de la Ley Local, establecen que el Instituto es el organismo público autónomo responsable de la función estatal de preparar, desarrollar, organizar y vigilar las elecciones locales e instrumentar las formas de participación ciudadana que prevé la ley, estando dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley local. Será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y probidad y llevará a cabo las actividades para la preparación de la jornada electoral.
- Que de los artículos 23, párrafo 1, inciso f), en relación con el artículo 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones con la finalidad de postular a los mismos candidatos; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la Ley y sean aprobados por el órgano de dirección que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.
- Que con fundamento en el artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos integrantes de una coalición no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición, asimismo, cada instituto político aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral de la elección de que se trate en el entendido que los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos.
- Que la fracción VII del artículo 150 de la Ley Local establece que es atribución del Secretario Ejecutivo de este Instituto, sustanciar con el auxilio de la Dirección Jurídica y de la Dirección de Partidos Políticos el procedimiento de otorgamiento o pérdida de registro de coaliciones.
- Que es atribución de la Dirección inscribir en el libro respectivo el registro, entre otros, los convenios de coalición y de fusión, y la acreditación de los partidos políticos nacionales; así como llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o locales, así como las coaliciones y los candidatos independientes hagan efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho; y vigilar los contenidos de la propaganda y difusión de las referidas coaliciones, según lo estipulado en las fracciones II, III, VI y IX del artículo 158 de la Ley local.
- Que las modalidades posibles de coalición previstas en el artículo 88 la Ley General de Partidos Políticos y en el artículo 275 del Reglamento, son las siguientes:
- Total, para postular a la totalidad de candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral;
- Parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; y
- Flexible, para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.
- Que los partidos políticos nacionales MORENA y del Trabajo, presentaron el escrito mediante el cual realizaron los ajustes al convenio de coalición parcial para contender en la elección de integrantes de los Ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, en atención al Acuerdo IEQROO/CG/A-094-18, que a su vez, acata los efectos de la sentencia recaída en el expediente RAP/021/2018 del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
Como parte de su escrito, los partidos coaligados ofrecieron los siguientes documentos:
- Original del convenio de coalición;
- Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
- Plataforma electoral;
- Plataforma Electoral en medio digital con extensión .doc
Por cuanto MORENA, se ofreció:
- Copia certificada de la publicación de la convocatoria con fe de erratas a la sesión plenaria del Consejo Nacional de Morena realizada el 19 de noviembre, en la página electrónica;
- Copia certificada de la convocatoria con fe de erratas y orden del día a la sesión plenaria del Consejo Nacional de Morena realizada el 19 de noviembre;
- Copia certificada de la lista de asistencia a Consejo Nacional de Morena realizada el 19 de noviembre;
- Copia certificada de la lista de asistencia a Consejo Nacional de Morena realizada el 19 de noviembre de 2017 en la Ciudad de México;
- Copia certificada del Acta de la Sesión Plenaria del Consejo Nacional de Morena realizada el 19 de noviembre de 2017 en la Ciudad de México;
- Certificación de personalidad de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
Por cuanto al Partido del Trabajo, se ofreció:
- Convocatoria para la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional a celebrarse el 12 de octubre de 2017, emitida por la Coordinadora Nacional el 9 de octubre de 2017;
- Comprobantes de difusión de la convocatoria para la sesión de la Comisión Coordinadora Nacional del 12 de octubre de 2017;
- Lista de asistencia de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el 12 de octubre de 2017;
- Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional celebrada el 12 de octubre de 2017, a la sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, para tratar asuntos del proceso electoral federal ordinario 2017- 2018;
- Convocatoria a la sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional del partido del Trabajo, para que resuelva erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, el 18 de octubre de 2017, emitida por la Comisión Coordinadora Nacional el 12 de octubre de 2017;
- Comprobantes de difusión de la Convocatoria para la sesión de la Comisión Ejecutiva Nacional del 18 de octubre de 2017;
- Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, celebrada el 18 de octubre de 2017, entre otros puntos se analizó, discutió y aprobó que el Partido del Trabajo contienda en coalición electoral con el partido MORENA y/o otras fuerzas políticas nacionales, para la elección de Presidente, Senadores y Diputados Federales, en el marco del proceso federal 2017- 2018;
- Copia certificada emitida por el Instituto Nacional Electoral de los estatutos del Partido del Trabajo;
- Copia certificada emitida por el Instituto Nacional Electoral, de la integración de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo;
- Copia certificada emitida por el Instituto Nacional Electoral de la integración de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo.
Derivado de que la documentación antes referida obra en poder del Instituto, el representante de MORENA ante el Consejo General solicitó que en términos de los artículos 8 y 35, fracción V de la Constitución Federal, se tengan por presentados en el acto.
De igual forma, el representante de MORENA ante el Consejo General adjuntó a su escrito la siguiente documentación:
- Original del convenio de coalición parcial que celebran el partido político MORENA y del Trabajo con la finalidad de postular candidatos en diez planillas de once ayuntamientos del estado de Quintana Roo para el periodo constitucional 2018- 2021, elección a celebrarse en la jornada electoral el primero de julio de 2018;
- Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
- Anexo del convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia” que contiene la tabla del siglado;
- La ratificación de las solicitudes de registro y sus anexos de las planillas de miembros de ayuntamiento presentadas durante el periodo de solicitud de registro que comprendió del 1 al 10 de abril y que obran en el Instituto.
- Que una vez revisados los requisitos y la documentación de los partidos solicitantes resulta pertinente analizar si el clausulado del convenio presentado establece de manera expresa y clara, lo estipulado en el numeral 3 del artículo 276 del Reglamento, al tenor de lo siguiente:
- a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar:
- Cláusulas Primera y Sexta, respectivamente.
- b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos:
- Cláusula Primera y Quinta.
- El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
- Cláusula Tercera.
- El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
- Cláusula Cuarta.
- (…)
- La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes:
- Cláusula Sexta.
- La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político:
- Cláusula Octava.
- La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable;
- Cláusula novena, numeral 6.
- (…)
- (…)
- Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la Ley General:
- Cláusula décima.
- La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
- Cláusula décima.
- Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos:
- Cláusula novena.
- El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
- Cláusula Décima primera.
Derivado de lo anterior, este órgano electoral considera que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento, así como los alcances de la sentencia recaída en el expediente RAP/021/2018 que este Instituto debe considerar al momento de resolver la solicitud de ajuste del convenio de la Coalición, por lo tanto, es dable declarar procedente los ajustes al convenio de coalición para que los partidos políticos MORENA y del Trabajo, participen en el proceso electoral local ordinario 2017-2018 como coalición parcial para la elección de miembros de los Ayuntamientos, bajo la denominación “Juntos Haremos Historia”.
- Que en atención al Considerando anterior, es de señalarse lo siguiente:
- Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 276 del Reglamento, cada partido político coaligado conservará su propia representación ante el Consejo General y órganos desconcentrados de este Instituto;
Asimismo, en la postulación de candidatos a Miembros de los Ayuntamientos, se deberá respetar el principio de paridad de género tanto en su dimensión vertical como en su dimensión horizontal en términos de la normatividad aplicable; lo anterior, para evitar la sub-representación o sobre-representación de cualquiera de los géneros en la medida de lo posible.
- Que de conformidad con el numeral el artículo 278 del Reglamento, las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales y flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumuladas a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.
- Que en atención a lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley local, párrafo tercero, las coaliciones deberán postular una fórmula de candidatos jóvenes en la integración de las planillas de los Ayuntamientos de cada Municipio.
- Que tal y como se señala en el Antecedente IV de esta Resolución, los solicitantes presentaron el ANEXO a que hace referencia la Cláusula Quinta de su convenio de coalición, relativo al origen partidario y distribución de las candidaturas que postularán como Coalición, del cual se desprende lo siguiente:
Número | Ayuntamiento | MORENA | Partido del Trabajo | |
1 | Benito Juárez | |||
2 | Cozumel | |||
3 | Felipe Carrillo Puerto | |||
4 | Isla Mujeres | |||
5 | José María Morelos | |||
6 | Othón P. Blanco | |||
7 | Solidaridad | |||
8 | Tulum | |||
9 | Bacalar | |||
10 | Puerto Morelos | |||
Postula planilla | ||||
No aplica |
De lo anterior, se tiene que la Coalición, registrará planillas en diez municipios de la entidad, en tal virtud el partido político MORENA, postulará planillas completas en los Municipios de Benito Juárez, Cozumel, José María Morelos, Othón P. Blanco, Tulum y Puerto Morelos; asimismo, el Partido del Trabajo, postulará planillas completas en los Municipios de Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, Solidaridad y Bacalar; con lo cual, se cumple con el porcentaje establecido de al menos cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral bajo la misma plataforma, para ser considerada una coalición parcial, lo cual se evidencia, al especificar el número de municipios en los cuales contenderán en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, con lo cual, cumple a cabalidad con el porcentaje establecido en el numeral 2, inciso b) del artículo 275 del Reglamento.
- Que por lo vertido en los Considerandos que anteceden, a juicio de esta autoridad se colma lo mandatado en la sentencia recaída en el expediente RAP/021/2018 del Tribunal Electoral de Quintana Roo, por lo que se tiene a los solicitantes cumpliendo en tiempo y forma los requisitos legales para realizar los ajustes de la Coalición.
- Que el artículo 11 de la Ley Local, establece que los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; señalando asimismo que su extensión territorial comprende la superficie y límites reconocidos para cada uno de ellos y que servirá de base para la elección correspondiente a dichas demarcaciones.
- Que el artículo 35 de la Constitución Federal, establece que son derechos de la ciudadanía el votar y ser votado, teniendo las calidades que establezca la Ley, y que en ese contexto los artículos 40 y 275 de la Ley Local, señalan que cada partido político tiene la obligación promover la participación efectiva procurando que las candidaturas de las y los integrantes de los Ayuntamientos se integren salvaguardado la paridad entre géneros conforme a la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley Local; asimismo el artículo 275 de la Ley Local, señala que en la integración de las planillas deberá postularse una fórmula de candidatos jóvenes, que de acuerdo a la fracción IX del artículo 2 de Ley de Juventud el rango máximo para ese rubro es de veintinueve años.
- Que el Artículo 49 de la Ley Local, estipula en sus fracciones VIII y IX, que es derecho de los partidos registrar y sustituir candidatos respectivamente, dentro de los periodos establecidos al efecto, asimismo, el artículo 274 del mismo ordenamiento legal, señala que corresponde a los partidos políticos y coaliciones, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular, así como a los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes y que hayan obtenido ese derecho en los términos de la Ley Local.
- Que el artículo 276 de la Ley Local, establece que los Consejos Municipales y de manera supletoria el Consejo General, son los órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de candidaturas para integrantes de los Ayuntamientos en los plazos establecidos en la Ley, siendo en el presente proceso, dicho plazo del primero al diez de abril de dos mil dieciocho, en estricta observancia del Transitorio Cuarto de la Ley Local.
- Que es una obligación constitucional y legal de los partidos políticos y coaliciones el observar la paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, al efecto, se tiene que los Lineamientos de Paridad, establecen la tutela efectiva de la paridad de género en su triple dimensión: vertical, horizontal y transversal.
Al respecto, tal y como se muestra en el Antecedente II de este Acuerdo, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, relativa al recurso de apelación RAP/018/2018, que en esencia deja firme el Acuerdo IEQROO/CG/A-064-18 por medio del cual, este Consejo General aprobó los Lineamientos de Paridad.
- Que en relación a la observancia del principio de paridad y del análisis a la conformación de las planillas referidas en los Antecedentes de este Acuerdo, este Consejo General advierte que la coalición solicitante cumple con el principio de paridad en virtud de lo siguiente:
Paridad vertical:
- Se advierte que la totalidad de las planillas postuladas cumple la paridad vertical al postular fórmulas de candidaturas integradas y alternadas por personas del mismo género;
- Alterna las fórmulas por géneros; y
- Postula igual número de fórmulas integradas por mujeres y por hombres, o bien, en el caso de los municipios en donde el número de las candidaturas en la planilla es impar, guarda la mínima diferencia porcentual entre la postulación de ambos géneros.
Paridad horizontal a nivel coalición
- Postula en similitud de proporción planillas encabezadas por hombres y mujeres en los diversos municipios donde se coaligaron, según se muestra a continuación:
BENITO JUÁREZ | COZUMEL | FELIPE CARRILLO PUERTO | ISLA MUJERES | JOSÉ MARÍA MORELOS | OTHÓN P. BLANCO | SOLIDARIDAD | TULUM | BACALAR | PUERTO MORELOS |
F | F | F | M | M | M | F | F | M | M |
F= Femenino 5
M= Masculino 5
De la tabla claramente se desprende la igualdad en la distribución de las candidaturas, es decir cinco mujeres y cinco hombres, por lo tanto la paridad horizontal entre géneros es efectiva.
Paridad horizontal a nivel de partido
El artículo 10 de los Lineamientos de Paridad, establece que con independencia de la postulación realizada dentro de cualquiera de los tipos de coaliciones permitidos por el Reglamento de Elecciones, los partidos en lo individual deberán cumplir con el principio de paridad.
Por lo tanto es necesario citar el desglose de las postulaciones en los diversos municipios de cada partido coaligado, al tenor de lo siguiente:
Partido del Trabajo
Dentro de la Coalición | De manera individual | |||
Felipe Carrillo Puerto | Isla Mujeres | Solidaridad | Bacalar | Lázaro Cárdenas |
Femenino | Masculino | Femenino | Masculino | Femenino |
Género Femenino = 3
Género Masculino= 2
Se tiene al partido político del Trabajo, postulando a tres personas del género femenino y a dos personas del género masculino, de lo anterior se evidencia la similitud de proporción en la postulación del total de sus candidaturas dentro y fuera de la coalición, en consecuencia cumple con la paridad como partido, en términos del numeral 10 de los Lineamientos de Paridad.
MORENA
Dentro de la Coalición | De manera individual | |||||
Othón P. Blanco | Benito Juárez | Tulum | Cozumel | José María Morelos | Puerto Morelos | Lázaro Cárdenas |
Masculino | Femenino | Femenino | Femenino | Masculino | Masculino | Femenino |
Género femenino = 4
Género masculino= 3
Se tiene al partido político nacional referido postulando a tres personas del género femenino y a tres del género masculino dentro de la Coalición, así como a una persona del género femenino a nivel individual.
De lo anterior se evidencia la similitud de proporción en la postulación del total de sus candidaturas dentro y fuera de la coalición, en consecuencia cumple con la paridad como partido, en términos del numeral 10 de los Lineamientos de Paridad.
Paridad Transversal
Con motivo de la reforma al artículo 278 del Reglamento de Elecciones, se introdujo como acción afirmativa la paridad transversal, la cual se determina con la suma de la votación obtenida en lo individual de cada partido coaligado, en la elección inmediata anterior, con el propósito de que las postulaciones del género femenino sean en zonas geográficas donde cada partido posee alta votación, para que de esta forma, la designación resulte un medio eficaz de acceso al poder de género femenino a través del voto.
Es el caso que en la tabla de competitividad, entendida como la presentación de cada Partido Político o Coalición en forma tabulada, de su competitividad ordenada de manera descendente, es decir, empezando por el más alto y así sucesivamente hasta llegar al municipio en el que se obtuvo el porcentaje de menor votación. Derivado de ello, la suma de la votación válida emitida en lo individual de los partidos coaligados, obtenida en el proceso electoral 2016, es el siguiente:
MUNICIPIO | PT – MORENA | PORCENTAJE | |
ALTA | BACALAR | 6,197 | 36.69% |
SOLIDARIDAD | 15,313 | 24.25% | |
PUERTO MORELOS | 1,453 | 17.15% | |
MEDIA | BENITO JUÁREZ | 33,187 | 13.99% |
OTHÓN P. BLANCO | 9,963 | 9.85% | |
FELIPE CARRILLO PUERTO | 2,653 | 8.16% | |
BAJA | TULUM | 1,182 | 7.88% |
ISLA MUJERES | 604 | 6.29% | |
COZUMEL | 1,083 | 2.78% | |
JOSÉ MARÍA MORELOS | 308 | 1.67% |
Ahora bien, de acuerdo a las postulaciones de las candidaturas cuya procedencia se analiza, se tiene que la Coalición, solicitó el registro en diez municipios, cuya distribución en los bloques de competitividad es la siguiente:
MUNICIPIO | PRESIDENTE | GÉNERO | |
ALTA | BACALAR | RIVELINO VALDIVIA VILLASECA | MASCULINO |
SOLIDARIDAD | LAURA ESTHER BERISTAIN NAVARRETE | FEMENINO | |
PUERTO MORELOS | JUAN PABLO AGUILERA NEGRON | MASCULINO | |
MEDIA | BENITO JUÁREZ | MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA | FEMENINO |
OTHÓN P. BLANCO | GREGORIO HERNAN PASTRANA PASTRANA | MASCULINO | |
FELIPE CARRILLO PUERTO | MARICARMEN CANDELARIA HERNANDEZ SOLIS | FEMENINO | |
BAJA | TULUM | ELOISA BALAM MAZUM | FEMENINO |
ISLA MUJERES | EDGAR HUMBERTO GASCA ARCEO | MASCULINO | |
COZUMEL | JUANITA OBDULIA ALONSO MARRUFO | FEMENINO | |
JOSÉ MARÍA MORELOS | JOSE DOMINGO FLOTA CASTILLO | MASCULINO |
De lo ilustrado, se tiene que el número de postulaciones según el género de la persona que encabeza la planilla, totaliza lo siguiente:
BLOQUES DE COMPETITIVIDAD | MASCULINO | FEMENINO |
ALTA | 2 | 1 |
MEDIA | 1 | 2 |
BAJA | 2 | 2 |
De esta forma, se tiene a la Coalición, dando cabal cumplimiento a la fracción VII del numeral 17 de los Lineamientos de Paridad el cual la literalidad establece:
“VII. Los Partidos Políticos o Coaliciones tendrán que cumplir con proponer un número paritario de hombres y mujeres tanto en los municipios más competitivos como en los menos competitivos, ello con la independencia de que en la totalidad de la planilla se deba cumplir con la paridad vertical”
Del análisis de la paridad transversal arriba señalado, se desprende que la Coalición cumple cabalmente, al postular ambos géneros en los bloques de alta y baja competitividad.
- Que a efecto de integrar cualquiera de los Ayuntamientos de los Municipios del estado de Quintana Roo, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
Respecto de la Coalición:
- Paridad en sus tres dimensiones: vertical, horizontal y transversal;
- Seleccionar las candidaturas respecto a lo estipulado en el convenio de la Coalición;
- Postular una fórmula de candidatos jóvenes, en cualquiera de los cargos de las planillas postuladas.
Respecto de las y los candidatas/os:
De la Constitución Local:
“Artículo 136
Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:
- Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del proceso electoral.
- Ser de reconocida probidad y solvencia moral.
III. No desempeñar, con excepción de los docentes, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal a menos que se separe con noventa días de anticipación al día de la elección. Esta disposición no será aplicable a quienes participen con el carácter de suplentes.
- No ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, ni del Tribunal Electoral del Estado, ni Consejero, Secretario Ejecutivo o Director del Instituto Electoral del Estado, a menos que se separe dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
- No ser ministro de cualquier culto, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del inicio del proceso electoral.”
De la Ley Local:
“Artículo 279. La solicitud de registro de candidaturas deberá ser firmada de manera autógrafa por el presidente del partido o su equivalente al interior del instituto político o coalición de que se trate, quien podrá delegar dicha facultad en el representante del partido político, tal solicitud deberá contener los siguientes datos de los candidatos:
- Apellidos paterno, materno y nombre (s), alias o sobrenombre, en su caso, expresando su consentimiento para que sea impreso en las boletas electorales;
- Lugar y fecha de nacimiento;
III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
- Ocupación;
- Clave de la credencial para votar;
- Cargo para el que se les postule, y
VII. Los candidatos a diputados al Congreso del Estado y a miembros de los ayuntamientos que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Federal y la Constitución del Estado en materia de reelección.
La solicitud deberá acompañarse de:
- La declaración de aceptación de la candidatura respectiva;
- b) Copia certificada del acta de nacimiento;
- c) La constancia que acredite el tiempo de residencia del candidato, expedida por autoridad municipal competente;
- d) Para el caso de miembros de los ayuntamientos, deberá presentar constancia de vecindad, emitida por la autoridad municipal correspondiente;
- e) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar;
- f) Manifestación por escrito del partido político postulante en el que exprese que el candidato, cuyo registro solicita, fue electo o designado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político, y
- g) Curriculum vitae.
Además de los requisitos señalados en los incisos anteriores, deberá presentar los establecidos en esta Ley.”
- Que el artículo 280 de la Ley Local, estipula que una vez recibida la solicitud de registro de candidaturas el órgano administrativo electoral que corresponda, verificará dentro de los dos días siguientes que se cumplieron con todos los requisitos señalados en el artículo 279 de la misma Ley, y con el principio de paridad de género en su dimensión horizontal o vertical según corresponda, y que los candidatos satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución del Estado y la Ley Local.
Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos o que alguno de los candidatos no es elegible, el titular de la Dirección de Partidos Políticos, o en su caso el Presidente o el Secretario del órgano desconcentrado respectivo, notificará de inmediato al partido político, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes subsanen el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos establecidos para el registro correspondiente.
Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos establecidos, será desechada de plano. No se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.
- Que de conformidad con la Sección IV numeral 4 del Anexo 10.1 del Reglamento, es requisito para otorgar el registro, que las candidaturas postuladas a los cargos de las presidencias municipales propietarias y suplentes a los Ayuntamientos de los municipios del Estado sean dadas de alta en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) y entregar a este Instituto el formato impreso con la aceptación de recibir notificaciones electrónicas y el informe de capacidad económica con firma autógrafa.
Ahora bien, resulta evidente que los partidos políticos integrantes de la Coalición se encuentran materialmente imposibilitados a realizar el registro de sus candidatos ante el SNR, dado que la configuración en dicho sistema que permita cargar los datos requeridos aún no se encuentra disponible, pues es necesario que primeramente, este Consejo General avale los ajustes al convenio que en el presente nos ocupan, por lo que atendiendo a la particularidad del caso, este órgano comicial estima que lo conducente es otorgar un plazo de veinticuatro horas, contados a partir del día siguiente a la aprobación del presente Acuerdo para que, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento, la Coalición registre sus candidaturas a presidentes municipales propietarias y suplentes de las tres planillas correspondientes a los municipios de Solidaridad, Puerto Morelos y José María Morelos, mismos que fueron materia del ajuste al convenio de la Coalición, en el entendido de que las siete candidaturas de sujetos obligados ante el SNR de los municipios de Benito Juárez, Bacalar, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, Othón P. Blanco y Tulum, ya fueron previamente registradas ante dicho sistema y al ser ratificadas por el representante propietario del partido MORENA, quedaron igualmente firmes sus registros ante el SNR.
- Que a efecto de determinar sobre la procedencia del registro de los integrantes de las planillas presentadas por la Coalición para contender en la elección de integrantes de los Ayuntamientos de los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Othón P. Blanco, Solidaridad, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos del estado de Quintana Roo, es de señalarse que la Coalición de referencia realizó lo siguiente:
- Que solicitó dentro del plazo aludido en el Transitorio Cuarto de la Ley Local, el registro de las planillas en comento, toda vez que fueron presentadas dentro del plazo comprendido entre el primero y diez de abril de dos mil dieciocho y ratificadas mediante el escrito presentado por el representante propietario de MORENA el veinticinco de abril del presente año, y cuya integración se muestra en los Antecedentes de este Acuerdo.
- Que se cumplió con el principio de paridad vertical en la postulación de las diez planillas para contender como integrantes de los Ayuntamientos del estado de Quintana Roo.
- Que a nivel de partido cumplió con la paridad en su dimensión horizontal, al postular en proporción similar personas del género femenino y masculino en las diez planillas para contender como integrantes de los Ayuntamientos del estado de Quintana Roo, bajo el criterio de acción afirmativa.
- Que cumplió con la paridad transversal al postular en términos de los Lineamientos respectivos, candidaturas de ambos géneros en los bloques de competitividad.
- Que postuló dentro de cada planilla propuesta, una fórmula integrada por personas cuya edad es de veintinueve años o menor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 fracción IX de la Ley de Juventud, mismas que se exponen en la siguiente tabla:
Municipio | Fórmula (propietario y suplente) en la cual propuso la fórmula joven |
Benito Juárez | Quinta Regiduría |
Cozumel | Sexta Regiduría |
Felipe Carrillo Puerto | Tercera Regiduría |
Isla Mujeres | Primera Regiduría |
José María Morelos | Segunda Regiduría |
Othón P. Blanco | Quinta Regiduría |
Solidaridad | Tercera Regiduría |
Tulum | Quinta Regiduría |
Bacalar | Segunda Regiduría |
Puerto Morelos | Sexta Regiduría |
Que todos y cada uno de los integrantes de las diez planillas cumplieron con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Local y la Ley Local, por lo que debido a su naturaleza constituyen una presunción iuris tantum, toda vez que mientras no se acredite lo contrario, este órgano comicial como autoridad de buena fe los tiene por ciertos, al tenor de la Jurisprudencia de rubro MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL.[1], de igual forma es aplicable al contexto la siguiente tesis ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.[2]
No se omite manifestar que una vez que fueron recibidas las solicitudes de registro y sus anexos, la Dirección procedió en forma inmediata a realizar el procedimiento establecido en el artículo 280 de la Ley Local, siendo que de la revisión se detectaron diversos errores y omisiones que fueron notificadas en tiempo y forma, a efecto de que los partidos coaligados atendieran lo conducente.
En consecuencia, la Coalición presentó escrito y anexos para solventar las diversas prevenciones que les fueron realizadas, dando con ello cabal cumplimiento a lo estipulado por el artículo de la Ley Local de referencia.
- Que el artículo 284 de la Ley Local, establece que la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos o coaliciones al Consejo General, respetando las reglas de paridad y observando lo siguiente:
- Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;
- Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores a la celebración de la jornada electoral. No habrá modificación a las boletas electorales en caso de cancelación de registro o sustitución de uno o más candidatos, si estas ya estuvieran impresas, en los términos de la Ley General.
En el supuesto de que siendo necesaria una sustitución y ésta no se lleve a cabo por los partidos políticos correspondientes, se tendrá como si no hubiese registrado al candidato respectivo, y
III. En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará por escrito del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.
En caso de sustitución o renuncia, deberá presentarse la documentación que acredite dicho acto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del órgano estatutario correspondiente o la presentación de la renuncia.
Para efectos de la renuncia de candidaturas, se requerirá de la ratificación del candidato en un término no mayor a veinticuatro horas, para ello el partido político interesado deberá proporcionar el domicilio del candidato donde pueda ser notificado personalmente; en caso de fenecer el término aludido sin que se lleve a cabo la ratificación, se entenderá que el candidato renuncia a la misma. El procedimiento referido con antelación, se hubiere presentado personalmente por el propio candidato en la Oficialía Electoral del Instituto Estatal. (Sic)
En virtud de lo anterior, la Coalición está en aptitud de realizar los ajustes que a su derecho convenga, observando las reglas transcritas.
- Que el Calendario Integral del Proceso Electoral Local Ordinario 2017- 2018 aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEQROO/CG-A-039-17, establece que la fecha de aprobación de los registros de las candidaturas es el veinte de abril de dos mil dieciocho, sin embargo, tras la sentencia recaída en el expediente RAP/021/2018 por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, y en razón de lo expuesto en los Considerandos que preceden, resulta viable que este Consejo General, declare procedente el registro de las planillas de candidatos a Integrantes de los Ayuntamientos de los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Othón P. Blanco, Solidaridad, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos del estado de Quintana Roo postuladas por la Coalición, a efecto de contender en la jornada electoral local ordinaria a celebrarse el próximo primero de julio de dos mil dieciocho, cuya integración, posterior a las diversas sustituciones, se muestra en el punto de Acuerdo primero de este documento jurídico.
- Que con motivo del registro señalado en el numeral anterior, es aplicable lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la Ley Local, las cuales, las planillas de referencia adquieren las siguientes obligaciones y derechos:
Por cuanto las obligaciones:
- Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados;
- Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión verbal o escrita que denigre o calumnie;
- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
- Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
- Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos al Instituto Nacional en los términos de la Ley General y la Ley General de Partidos Políticos;
- Las demás que establezcan la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General y la Ley Local.
Por cuanto a los derechos:
- Tener acceso a la radio y televisión en los términos del artículo 41 Base III apartado
B de la Constitución Federal y de la Ley General;
- Recibir el financiamiento público de manera equitativa y proporcional para sus actividades ordinarias y durante los procesos electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Local y Ley Local;
- Las demás que se deriven de la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General y Ley Local.
En virtud de lo expuesto y fundado, el Consejo General
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar los ajustes al convenio de Coalición parcial, presentado por los partidos políticos MORENA y del Trabajo denominada “Juntos Haremos Historia”, para contender en la elección de miembros de los Ayuntamientos, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
SEGUNDO. Instruir al Director de Partidos Políticos de este Instituto, a fin de que inscriba en el Libro respectivo, los ajustes al convenio de Coalición parcial presentado por los partidos políticos MORENA y del Trabajo denominada “Juntos Haremos Historia”.
TERCERO. Aprobar el registro de las diez planillas de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos de los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Othón P. Blanco, Solidaridad, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos del estado de Quintana Roo postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, a efecto de contender en la jornada electoral local ordinaria a celebrarse el próximo primero de julio de dos mil dieciocho, en virtud de lo expuesto en los Antecedentes y Considerandos de este Acuerdo; cuya integración es la siguiente:
Municipio de Benito Juárez
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATA/O PROPIETARIA/O | CANDIDATA/O SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA | ANDREA DELFINA CRUZ LOPEZ |
SINDICATURA | HEYDEN JOSE CEBADA RIVAS | MAXIMO MARTINEZ CANCHE |
PRIMERA REGIDURÍA | CLARA EMILIA DIAZ AGUILAR | LUCIA CONCEPCION RAMIREZ HAAS |
SEGUNDA REGIDURÍA | JORGE ARTURO SANEN CERVANTES | MARCOS DE NAELE BASILIO SALDIVAR |
TERCERA REGIDURÍA | PAOLA ELIZABETH MORENO CORDOVA | WILMA NOEMI MAY HERRERA |
CUARTA REGIDURÍA | PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ | LUIS ALBERTO PECH PECH |
QUINTA REGIDURÍA | ALMA ANAHI GONZALEZ HERNANDEZ | MARIA FERNANDA TREJO QUIJANO |
SEXTA REGIDURÍA | MIGUEL ANGEL ZENTENO | MISAEL MANUEL MARTINEZ |
SÉPTIMA REGIDURÍA | MARICRUZ CARRILLO OROZCO | SHEILA LOPEZ HERNANDEZ |
OCTAVA REGIDURÍA | LUIS HUMBERTO ALDANA NAVARRO | JOSE MANUEL CARDONA MUZA |
NOVENA REGIDURÍA | LORENA MARTINEZ BELLOS | MIROSLAVA ANDREA REGUERA MARTINEZ |
Municipio de Cozumel
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATA/O PROPIETARIA/O | CANDIDATA/O SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | JUANITA OBDULIA ALONSO MARRUFO | RUBI GUADALUPE PENICHE GAMBOA |
SINDICATURA | IRWIN JAVIER BATUN ALPUCHE | FRANCISCO ALEJANDRO ABAD VAZQUEZ |
PRIMERA REGIDURÍA | ROSA ELENA ZAPATA VAZQUEZ | LOYDA BEATRIZ BOBADILLA TORRES |
SEGUNDA REGIDURÍA | JORGE ARTURO HAM CABRERA | FELIX PECH MOO |
TERCERA REGIDURÍA | ELIZABETH ADELINA GANDARA GAMEZ | JULIETA CAROLINA GOMEZ LEAL FERNANDEZ |
CUARTA REGIDURÍA | MARTIN LUNA ALVAREZ | VICTOR MANUEL ALBARRAN QUINTERO |
QUINTA REGIDURÍA | ANGELA DEL SOCORRO CARRILLO CHULIN | SANDRA CONCEPCION MONTEJO COLLI |
SEXTA REGIDURÍA | JOSE PULIDO ZAVALA | EDGAR IVAN MAY PECH |
Municipio de Felipe Carrillo Puerto
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATA/O PROPIETARIA/O | CANDIDATA/O SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | MARICARMEN CANDELARIA HERNANDEZ SOLIS | AURELIANA PAT DZUL |
SINDICATURA | JESUS EMANUEL MIS PECH | LARRY REY MARTINEZ ALCANTARA |
PRIMERA REGIDURÍA | MARIA JULIANA MAY ESQUIVEL | NANCY DEL CARMEN CRUZ FERNANDEZ |
SEGUNDA REGIDURÍA | JORGE LUIS LOPEZ SOLIS | MIGUEL ANGEL JIMENEZ XOOL |
TERCERA REGIDURÍA | ALMA ROSA AKE PAT | CELMY SAYLI VILLANUEVA ARCEO |
CUARTA REGIDURÍA | LUIS PANTI SEL | JOSE ALEJANDRO MARTINEZ BALAM |
QUINTA REGIDURÍA | VERONICA ELIZABETH VEGA CHOC | KENNA VENERANDA ESPINOZA GIL |
SEXTA REGIDURÍA | LUCIANO JIMENEZ CHAN | EPIGMENIO GONZALEZ JIMENEZ |
Municipio de Isla Mujeres
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATA/O PROPIETARIA/O | CANDIDATA/O SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | EDGAR HUMBERTO GASCA ARCEO | HECTOR GIL CHABLE |
SINDICATURA | CECILIA ADRIANA SOSA ARROYO | NADIA STEFANY ESCALANTE CAAMAL |
PRIMERA REGIDURÍA | GILBERTO AVALOS SOLIS | FIDEL ALEJANDRO GARCIA CORAL |
SEGUNDA REGIDURÍA | MARIA DE LOURDES MARTINEZ OSORIO | ADELA PEREZ SANCHEZ |
TERCERA REGIDURÍA | RICARDO GAITAN PUERTO | CIRO LOPEZ CASTILLO |
CUARTA REGIDURÍA | SARA VASQUEZ ESTRADA | LIZBET SOLEDAD PUC COUOH |
QUINTA REGIDURÍA | MARTIN AUGUSTO PUC PECH | MARIO DE JESUS CARRILLO ARIAS |
SEXTA REGIDURÍA | SARA DE LOURDES GARCIA VILLANUEVA | TANAYRI DE LOS ANGELES ROMERO HERRERA |
Municipio de José María Morelos
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATA/O PROPIETARIA/O | CANDIDATA/O SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | JOSE DOMINGO FLOTA CASTILLO | BENJAMIN SERRALTA NIC |
SINDICATURA | MARIA GUADALUPE DE LOS ANGELES UC SIERRA | SANDI LIZET CANCHE EK |
PRIMERA REGIDURÍA | MARIO ARTURO MEZA CHAN | VICTOR MANUEL AVILES GONZALEZ |
SEGUNDA REGIDURÍA | SELENE PAT MEZETA | SILVIA EUNICE CAHUICH CANCHE |
TERCERA REGIDURÍA | ANGEL GABRIEL CASTILLO JIMENEZ | CARLOS RAFAEL MOEN CANO |
CUARTA REGIDURÍA | LIDIA GUADALUPE CASTILLO MUKUL | IRMA ELENA GUILLEN VARGUEZ |
QUINTA REGIDURÍA | ROQUE JACINTO COCON CAAMAL | FRANCISCO SANCHEZ CETINA |
SEXTA REGIDURÍA | HERMENEGILDA CHAN CHIM | NEIDI MARISOL KU GIL |
Municipio de Othón P. Blanco
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATA/O PROPIETARIA/O | CANDIDATA/O SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | GREGORIO HERNAN PASTRANA PASTRANA | OTONIEL SEGOVIA MARTINEZ |
SINDICATURA | YENSUNNI IDALIA MARTINEZ HERNANDEZ | ABIGAIL ALONZO BARRADAS |
PRIMERA REGIDURÍA | JOSE LUIS MURRIETA BAUTISTA | HECTOR HERRERA VALERIO |
SEGUNDA REGIDURÍA | NANCY LEISLY PETUL LOPEZ | NICASIA HERNANDEZ SANCHEZ |
TERCERA REGIDURÍA | ADRIAN SANCHEZ DOMINGUEZ | WILBERTH REYMAN MONFORTE PENICHE |
CUARTA REGIDURÍA | GABRIELA SANTIAGO HERNANDEZ | BRIGIDA HUERTA CASTILLO |
QUINTA REGIDURÍA | OMAR ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ | LUIS IGNACIO OSORIO DZUL |
SEXTA REGIDURÍA | MARTHA BELLA REYES MEJIA | RUBY PUC BELLOS |
SÉPTIMA REGIDURÍA | WILANDER JAVIER TUN GONZALEZ | SEVERIANO SECA CANCHE |
OCTAVA REGIDURÍA | RUFINA CRUZ MARTINEZ | DEYSI MARIA SOCORRO CANO RIOS |
NOVENA REGIDURÍA | DANIEL JIMENEZ PEREZ | JOSE ALFREDO GAMBOA Y CAN |
Municipio de Solidaridad
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATA/O PROPIETARIA/O | CANDIDATA/O SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | LAURA ESTHER BERISTAIN NAVARRETE | VERONICA DEL ROCIO GALLARDO HERRERA |
SINDICATURA | RUBEN GONZALEZ VALVERDE | JORGE ROBLES AGUILAR |
PRIMERA REGIDURÍA | MARIA DE JESUS MEZA VILLEGAS | SUGEIRY PRIETO TORRES |
SEGUNDA REGIDURÍA | ELIO LARA MORALES | OMAR HIPOLITO ORTIZ |
TERCERA REGIDURÍA | NANCY CAROLINA MEDINILLA RUZ | SADAI JUAREZ MENDEZ |
CUARTA REGIDURÍA | VLADIMIR MONTEJO CAMPOS | FELIX SANDOVAL JAIME |
QUINTA REGIDURÍA | BARBARA AYLIN DELGADO UC | MILDRED LUCIA MEZQUITA SOUZA |
SEXTA REGIDURÍA | CARLOS ENRIQUE GUERRA SANCHEZ | OCTAVIO BENJAMIN CASARRUBIAS PEREZ |
SÉPTIMA REGIDURÍA | LUZ ELENA MUÑOZ CARRANZA | SAARA ALEJANDRA LEYVA GRATZ |
OCTAVA REGIDURÍA | WILIANS FERRER AGUILAR | HERMELINDO BE CITUK |
NOVENA REGIDURÍA | KAREN ADRIANA TENORIO SILVA | ELVIA LUCIA POMPEYO GUTIERREZ |
Municipio de Tulum
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATA/O PROPIETARIA/O | CANDIDATA/O SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | ELOISA BALAM MAZUM | CINTHIA DEL ROSARIO CHAN CONTRERAS |
SINDICATURA | LUIS ALFREDO FLORES MANZANILLA | JORGE ALONZO TEC PECH |
PRIMERA REGIDURÍA | NORMA GARCIA VIDAL | MAYRA SANTAMARIA TORRES |
SEGUNDA REGIDURÍA | JOSE MANUEL ESPINOSA RAMOS | JOSE ANTONIO LEON MENDEZ |
TERCERA REGIDURÍA | FLOR DOMINGA ASTUDILLO AVILA | ERIKA ISABEL POOT BALAM |
CUARTA REGIDURÍA | RENE MARCELINO CELIS GONZALEZ | JUAN MIGUEL ENRIQUE ESPAÑA PEREZ |
QUINTA REGIDURÍA | WENDY RAYO DECELIS | SHEILA DE JESUS POOT BALAM |
SEXTA REGIDURÍA | FERNANDO HAU CHI | MOISES ELOI HAU CHULIN |
Municipio de Bacalar
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATA/O PROPIETARIA/O | CANDIDATA/O SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | RIVELINO VALDIVIA VILLASECA | GASPAR DANIEL ROSALES BURGOS |
SINDICATURA | SARA SAHIRELY DZIB CASTRO | MERCY CONCEPCION LAVADORES MOO |
PRIMERA REGIDURÍA | ERICK IVAN CANO CANCHE | CORNELIO HERNANDEZ SANCHEZ |
SEGUNDA REGIDURÍA | YADIRA BEIZA RAMIREZ | MARIANELA SIMA COH |
TERCERA REGIDURÍA | ISAAC GONZALEZ LOPEZ | EMILIO ARIZA ROMAN |
CUARTA REGIDURÍA | YURIKO YOLANDA GARCIA PEREZ | CLARISA CASTILLO SANTOS |
QUINTA REGIDURÍA | VICTOR MANUEL COYOC CIMA | ALBERTO GAMALIEL ALVAREZ SOSA |
SEXTA REGIDURÍA | ROSA ISABEL AYALA ORTIZ | MELBA DANAE LOPEZ MAY |
Municipio de Puerto Morelos
CARGO PARA EL QUE SE POSTULA | CANDIDATA/O PROPIETARIA/O | CANDIDATA/O SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL | JUAN PABLO AGUILERA NEGRON | WILLY GERMAIN CAHUICH AVILEZ |
SINDICATURA | YAZMIN DEL CARMEN VIVAS MEDINA | MARTHA ALICIA SANCHEZ GARCIA |
PRIMERA REGIDURÍA | RUDIBERTO AGUILAR BORRAZ | LUIS FERNANDO XIU BALAM |
SEGUNDA REGIDURÍA | ANDREA STEPHANY MARTINEZ GONZALEZ | MARIA DE JESUS BAUTISTA MARTINEZ |
TERCERA REGIDURÍA | JUAN CARLOS GONZÁLEZ URIBE | ENRRIQUE ALONZO CAHUICH MARQUEZ |
CUARTA REGIDURÍA | DAMNA ALELY CASTAÑEDA RODRIGUEZ | IRMA YOLANDA MEX YAM |
QUINTA REGIDURÍA | ELIAS DE LA CRUZ PEREZ | MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ NARANJO |
SEXTA REGIDURÍA | MARIA FERNANDA ALVEAR PALACIOS | MARIA INES CASTILLO TAMAYO |
CUARTO. Dar vista de la presente Resolución al Tribunal Electoral de Quintana Roo.
QUINTO. Notificar mediante oficio la presente Resolución a los partidos integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General.
SEXTO. Notificar mediante oficio la presente Resolución, por conducto de la Consejera Presidenta del Consejo General de este Instituto, a los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Notificar a las y los integrantes del Consejo General, de la Junta General, al Titular del Órgano Interno de Control del Instituto, y por estrados.
OCTAVO. Publíquese y difúndase la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en los estrados y en la página de Internet de este Instituto.
NOVENO. Cumplir lo acordado.
Así lo aprobaron por __________ de votos, la Consejera Presidenta, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión ___________, celebrada el día ________ del mes de _______ del año dos mil dieciocho en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo.
MTRA. MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA
CONSEJERA PRESIDENTA |
LIC. JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA
SECRETARIO EJECUTIVO
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