Teqroo propone modificar el acuerdo de IEQROO sobre los derechos de los partidos políticos
Chetumal, Q. Roo a 16 de diciembre de 2016.– Por unanimidad, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo propuso modificar el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo a través del cual delimitó los derechos de los partidos políticos -Panal, Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo- y confirmó la negativa de otorgarles prerrogativas como financiamiento público y las demás que establece el artículo 81 de la Ley Electoral del Estado.
La ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Nora Cerón González y se trató del expediente JIN/039/2016, que presentó el Partido Morena contra un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.
El partido Morena impugnó el acuerdo mediante el cual el IEQROO determinó sobre los partidos políticos que no alcanzaron el 3 por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral ordinario de este año.
La inconformidad es porque a decir del partido, la autoridad responsable en el acuerdo conservó la acreditación de los partidos políticos –Panal, Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo- ante el Consejo General; así como los derechos y obligaciones previstas a nivel constitucional y Morena argumentó que se viola el artículo 116 fracción 4, inciso F de la Constitución Política Federal y el 73, fracción primera de la Ley Electoral local.
De igual manera, se inconformó porque la autoridad responsable dejo de observar el artículo 33, fracción 5ª de la Ley Electoral de Quintana Roo, porque no observó las normas aplicables sobre la acreditación de los partidos políticos nacionales, al no realizar el dictamen por parte de la Junta General del IEQROO.
Antes estos agravios, la Magistrada Cerón González propuso modificar el acuerdo, estableciendo que los partidos políticos nacionales antes mencionados no gozarán de las prerrogativas en términos del artículo 81 de la Ley Electoral local y confirmó la negativa de otorgar las prerrogativas como el financiamiento público, entre otras.
Cabe señalar, que artículo 75 de la Ley Electoral de Quintana Roo señala los derechos de los partidos políticos y en el caso de estos tres partidos, con excepción de la fracción 5ª relativa al financiamiento público. Y el artículo 77 establece las obligaciones de los institutos políticos.
En la sentencia aprobada por unanimidad por los tres Magistrados que integran el pleno también se declaró infundado el agravio sobre que Junta General del IEQROO debió haber emitido el dictamen sobre la perdida de la acreditación de los partidos políticos nacionales, porque en este caso, no aplica.
De acuerdo a su normatividad interna, el IEQROO deberá realizar las acciones necesarias para cumplir lo ordenado en esta sentencia.