Propone Félix González reformas sobre zonas de desarrollo turístico sustentable

felix gonzalez cantoMéxico, D.F., 4 de abril.- El senador Félix González Canto propuso al pleno de la Cámara de Senadores el Decreto de reforma para actualizar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal acorde con la nueva conceptualización de la Ley General de Turismo, a fin de que se establezca de manera literal que corresponde a la Secretaría de Turismo solicitar al Ejecutivo Federal, la emisión de la Declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

 

Lo anterior, dijo, se debe a que a pesar de las leyes en materia de turismo han ido evolucionando, y en particular sobre las denominadas Zonas de Desarrollo Turístico, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no ha actualizado su contenido que se mantiene desde 1976.

 

El presidente de la Comisión de Turismo en el Senado, Félix González Canto,  señaló que es imperativo que el Órgano legislativo revise los diversos ordenamientos jurídicos a fin de armonizarlos y crear un marco coherente que beneficie la implementación de las políticas públicas que el país necesita.

 

Explicó que las Zonas de Desarrollo Turístico son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico, y su importancia de reflejada en las diversas leyes de turismo que han estado vigentes en México para su mejor aprovechamiento y conservación.

 

Recordó que en las administraciones de Luis Echeverría y José López Portillo, la política turística se reorientó al mercado nacional publicando las primeras declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico Nacional, mismas que buscaban potenciar el desarrollo turístico en lugares estratégicos.

 

Bajo este contexto, la Ley Federal de Fomento al Turismo de 1974 estableció que el Departamento de Turismo promovería, en coordinación con las entidades federativas, Zonas de Desarrollo Turístico Nacional, considerando como tales, las que por sus cualidades naturales, históricas, culturales o típicas constituyen un atractivo turístico. Estas zonas tendrían el otorgamiento de estímulos y facilidades necesarias para su desarrollo.

 

En concordancia con lo anterior la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expedida en 1976, estableció en su artículo 42, fracción II, la facultad de la Secretaría de Turismo para promover, en coordinación con los Estados, las Zonas de Desarrollo Turístico Nacional y formular de manera conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, la declaratoria respectiva.

Más tarde, agregó Félix González Canto, la Ley Federal de Turismo de 1980, contemplaba la regulación de las Zonas de Interés y Desarrollo Turístico; por su parte, la Ley Federal de Turismo expedida en 1984 creó las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, mismas que se conservaron en la Ley Federal de Turismo de 1992.

 

En 2009, y con la intención de establecer nuevas condiciones para el desarrollo de la actividad turística, se aprobó la Ley General de Turismo. Una de las nuevas acciones que contempla es la Declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.

 

Como se puede apreciar, resumió el senador por Quintana Roo, en las leyes de turismo, el concepto de las Zonas de Desarrollo Turístico ha ido evolucionando, al pasar de Nacional a Prioritaria, y de Prioritaria a Sustentable, esto último en función de la necesidad de que el turismo se realice bajo criterios de sustentabilidad que permitan dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservar los atractivos de las regiones.

 

Por ello, propuso la iniciativa de decreto para reformar el párrafo II del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de sea la Secretaría de Turismo a quien corresponda solicitar al titular del Poder Ejecutivo Federal, la emisión de la Declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

 

 

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