TEQROO resuelve juicios ciudadanos

Chetumal, Quintana Roo a 23 de diciembre de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial resolvió dos juicios ciudadanos, uno relacionado con la elección de autoridades de una delegación municipal y otro, interpuesto por dos ciudadanos en contra de un acuerdo intrapartidista.

El primero en atender, fue el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/085/2021, que interpusieran Ernestina Uc Cohuo y José Reyes Cauich Dzul en contra de la Secretaría General del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas y la resolución única del 7 de diciembre de 2021, en el expediente número MLC/SG/56/2021, en donde se estimó infundados los agravios vertidos en el escrito de impugnación que presentaron ante dicha autoridad municipal el 6 de diciembre pasado.

En este asunto, el Pleno determinó por unanimidad de votos confirmar la resolución emitida por la Secretaría General del Ayuntamiento, dado que esta autoridad municipal, al resolver dicho asunto, actuó conforme a derecho.
De igual manera, se atendió el juicio ciudadano JDC/087/2021, que presentará Eduardo Romero Miranda y Elizabeth Cristina Diego López en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena y la convocatoria para el Proceso de Selección de la Candidatura para la Gubernatura del Estado.

Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos decidió revocar el Acuerdo CNHJ-QROO-2341/2021, en la cual se declaró la improcedencia del medio de impugnación promovido por ambos ciudadanos, toda vez que, a criterio de esta autoridad jurisdiccional, los accionantes sí tienen interés jurídico para impugnar dicha convocatoria, en su calidad de militantes, por lo que se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena para que en caso de no advertir otra causal de improcedencia, admita el medio de impugnación que promovieran los hoy actores y resuelva lo conducente en los plazos y términos de su normativa interna, informando a este Tribunal dentro de las 24 horas posteriores, sobre el cumplimiento de esta resolución.

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