Raquel Lizama propone eliminar cobros injustos como el del alumbrado público

MEDIANTE… la DEROGACION de los articulo 117, 118 y 119 de la Ley Hacienda de los
Municipios del Estado de Quintana Roo. Un punto sustancial que afecta a los propietarios,
poseedores o usuarios de predios sin construcciones o edificaciones, o bien cuando no se haya
contratado el servicio, es decir, afecta a todo el andamiaje económico como lo son comerciantes,
prestadores de servicios, industriales, etcétera y como consecuencia lógica al núcleo familiar. Y
nos referimos al INCONSTITUCIONAL COBRO DE LOS DERECHOS DE ALUMBRADO
PUBLICO que viene inserto en los recibos de luz y que se desprende de la LEY DE
HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO en su CAPITULO XVIII.
SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. ARTÍCULO 116. ARTÍCULO 117.
ARTÍCULO 118.ARTÍCULO 119.
Con los elementos que se mencionan en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Quintana Roo, se provoca que el derecho resulte desproporcional e inequitativo en la medida en
que los contribuyentes cubren distintas cantidades por idéntico servicio.
Se observa en los recibos de luz que los usuarios deben cubrir un porcentaje sobre su consumo
por concepto de alumbrado publico; por lo que tales derechos establece un impuesto y no un
derecho en la medida en que fija el monto de la contribución a partir de elementos vinculados con
el consumo, y no según el costo aproximado que representa para el municipio la prestación de
servicio de alumbrado publico.
De acuerdo a lo anterior, actuaremos en consecuencia para que se deroguen los artículos
117, 118 y 119 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo
Por lo tanto, ponemos a disposición de la ciudadanía en general, nuestra Área de
Gestión y Apoyo a nuestros militantes para enfrentar este abuso y cobro
inconstitucional; en Partido Humanista de Quintana Roo ubicado en Retorno
Chunyuyun, Numero 26, Supermanzana 24 de Cancún Quintana Roo.

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