Teqroo declara inexistentes conductas denunciadas contra Lili Campos

Chetumal, Quintana Roo a 30 de junio de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública no presencial, por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador PES/066/2022.

Dicho procedimiento fue interpuesto por el partido político Fuerza por México Quintana Roo en contra de Roxana Lili Campos Miranda, Presidenta Municipal de Solidaridad, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

En este asunto, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que del análisis de las constancias que obran en el expediente, se advierte que la denunciada no difundió propaganda gubernamental en sus redes sociales personales, ello, porque si bien realizó diversas publicaciones, de estas se advierte únicamente información pública de interés general, mas no así propaganda gubernamental, ya que las temáticas abordadas en los múltiples enlaces no se encuentran relacionadas con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político o bien realice alguna alusión a compromisos cumplidos por parte del gobierno.

Ahora bien, respecto a las publicaciones hechas por el Ayuntamiento, únicamente tienen un carácter informativo, a efecto de que la ciudadanía se mantuviera conocedora respecto de las actividades y servicios brindados por el Municipio o con fines conmemorativos, es decir, se trata de comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.

En relación a la presunta promoción personalizada de la denunciada, del análisis de las publicaciones se advierte que en concordancia a lo determinado por la Sala Superior respecto a que debe existir concurrencia de los elementos personal, temporal y objetivo para tener por acreditado dicha conducta, se tiene que en el contenido de las publicaciones, no se acredita el elemento objetivo, toda vez que en las publicaciones denunciadas, no se advierte que las mismas estén encaminadas a promover o resaltar la imagen de la servidora pública, o más aun, algún logro de gobierno.

Y finalmente, respecto al presunto uso indebido de recursos públicos, dicha conducta no se acredita, ya que en ningún momento en los enlaces denunciados se hizo mención de partido político alguno ni mucho menos se advirtió el posicionamiento de la aludida presidenta municipal en relación con algún logro de gobierno, aunado a que dichas publicaciones se encuentran amparadas a la realización de las atribuciones encomendadas y por ende, dicha servidora pública no es sujeto de infracción, ya que no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones.

Se anexa link de la sesión de Pleno: https://youtu.be/W_Pkg3pW8bY

Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (28/06/2022) https://bit.ly/3IWSsYB

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