Acta Gratuita garantizará el derecho de identidad a niños quintanarroenses: José Luis Toledo

Chetumal, Quintana Roo a 02 de octubre de 2014.- El Congreso del Estado de Quintana Roo aprobó reformas a las leyes estatales y municipales de hacienda, que establecen la exención del pago de la primera copia certificada del acta de nacimiento, con ello se garantiza el derecho a la identidad de las niñas y niños quintanarroenses, con su registro inmediato y gratuito.

Se trata de una propuesta presentada por el diputado José Luis Toledo Medina, presidente de la Gran Comisión y avalada por unanimidad por las diputadas y diputados de la Décimo Cuarta Legislatura, para homologar las leyes locales con la reciente reforma constitucional en materia del derecho de identidad de las personas.

Toledo Medina, aseguró que estas reformas beneficiarán a los ciudadanos quintanarroenses, ya que se les estaría exentando del pago de derechos al momento de realizar el registro del nacimiento y por la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

Para hacer realidad la Ley de Acta Gratuita, se contó también con el aval de los gobiernos municipales, para sumarse al objetivo de esta propuesta de llevar a cabo acciones que beneficien a la sociedad quintanarroense.

Los ordenamientos reformados son: la Ley de Hacienda del Estado, la Ley de Hacienda de los Municipios y las leyes de Hacienda de los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Tulum.

Hace unos meses, la Legislatura aprobó la adición de un octavo párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho de toda persona a la identidad y ser registrado, así como establecer la exención del cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

Los transitorios de dicha reforma establecieron un plazo de seis meses para realizar adecuaciones normativas para establecer en las haciendas o códigos financieros estatales, la exención de cobros del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada.

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