La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal en materia de impacto ambiental a los trabajos y actividades de relleno de humedal y remoción de vegetación de manglar que se llevaban a cabo en un predio del municipio Othón P. Blanco.
Durante la visita de inspección se observó el desmonte realizado en dicho terreno ubicado en el camino costero Luis Echeverría Alvarez, afectándose una superficie de 80 m² de mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Ambas especies están listadas bajo la categoría de (A) amenazadas, así como el relleno con piedra de una superficie de 18 m² de ecosistema de humedal costero.
Dentro del mismo predio se constató además la construcción de un edificio de un nivel en una superficie de desplante de 60 m² ubicado en un ecosistema de vegetación secundaria de selva mediana subperennifolia colindante con el Área Natural Protegida Estatal «Bahía de Chetumal».
Al momento de la diligencia realizada por inspectores de la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Quintana Roo, el visitado no presentó autorización en Materia de Impacto Ambiental emitida por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Dicha autorización contemplan las medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos generados o que pueden generarse por las obras o actividades realizadas en el predio inspeccionado.
Por lo anterior se determinó imponer como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de las obras y actividades hasta en tanto el promovente acredite contar con la autorización correspondiente.
Estas clase de obras y actividades propician la pérdida y degradación del suelo, así como el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitan en estos ecosistemas por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a los Recursos Naturales.
Cabe destacar que las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones de las normas oficiales mexicanas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por elequivalente de 50 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de la Clausura Definitiva de las obras y actividades.
Asimismo, puede derivar en la configuración de un delito penal previsto en el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, que establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.