CROC en contra del dictamen para regular el crédito de nomina

Miércoles 16 de marzo del 2022.- «Si se aprueba el Dictamen llamado de “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada”, se estará consumando una agresión más al salario de las y los trabajadores y al derecho inalienable de ellos, para disponer de su salario con libertad. El dictamen no propone que se obtenga ningún beneficio para el trabajador, ni para los empleadores, ni para el Estado, sólo se estaría beneficiando de forma desproporcionada e inequitativa a las entidades financieras conocidos como “Sofomes – Nomineras”», declaró Mario Machuca Sánchez, secretario de la CROC en Benito Juárez y de Fomento a la Productividad del Comité Ejecutivo Nacional

Esta reforma que se promueve con apoyo de pseudolideres complacientes que aceptan, incluso, la creación de conceptos como la famosa “libranza irrevocable”, que no existe en toda la Legislación Laboral y que ahora, se crea como un supuesto permiso irrevocable, que abusando de la vulnerabilidad del trabajador otorga para que puedan disponer de su salario antes de que sea, como ordenan las leyes, entregado al trabajador.

Las reformas propuestas buscan “legalizar”, el descuento de los préstamos de nómina que solicitan los trabajadores principalmente a las Sofomes. Para ello, el trabajador deberá autorizar una instrucción llamada “libranza irrevocable” que no existe en la Ley y que se crea ahora, en clara violación a la Ley Federal del Trabajo que es pulcra en defender el salario.

La Ley Federal del Trabajo establece que: “…los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier medida que desvirtué este derecho, será nula” y luego, la misma ley señala: “… el derecho a percibir el salario es irrenunciable”, para finalmente establecer en el artículo 100 que: “el salario se pagará directamente al trabajador. Si algo se realiza en contravención a lo anterior, la responsabilidad será del patrón”, según ordena la propia Ley. Es así que claramente se establece la imposibilidad legal de que la Reforma pueda prosperar. Es una maniobra legaloide que pretende que, a través de un concepto: “libranza irrevocable” que no existe en la Ley, se pretenda darle la vuelta a preceptos Constitucionales que se inscriben en la línea de los Derechos Humanos.

Alarma a los trabajadores que, con una maniobra leguleya, los legisladores que supuestamente, los representan, pretendan ignorar la Ley para beneficiar a Sofomes – Nomineras en detrimento del salario de las y los trabajadores
El salario solo es salario, si se entrega completo al trabajador y él, en ejercicio de su libertad, dispone de él incluso, para pagar sus créditos.

El universo de los trabajadores afectados por estas reformas comprende tanto a los de las empresas privadas como a los del sector público. Es importante, porque las pretendidas reformas establecen que los patrones o quienes reciban “las libranzas irrevocables” son responsables solidarios, es decir; que pueden ser investigados y sancionados por las autoridades o la Auditoria Superior de la Federación en caso de los servidores públicos. La pregunta es, entonces: ¿Quién pagará por los pasivos contingentes o los costos de operación de todo el sistema? Es una realidad en que las reformas son omisas.

No se resuelve en el dictamen todas las situaciones de carácter práctico que se pueden dar en la vida laboral de un trabajador puesto que la libranza es irrevocable, es decir; los cambios de empleo o pérdida de empleo, sin embargo; se establece el absurdo de acciones como el incremento del costo del crédito en caso de no tener o poder designar “una fuente alternativa de pago”. La Libranza Irrevocable impide la solución satisfactoria de todos estos cambios o modificaciones a la vida laboral de un trabajador. Las ventajas solo son para las Sofomes – Nomineras, al trabajador se le deja en una completa incertidumbre.

Es el regreso a las tiendas de Raya. En estricto sentido, quitarle al trabajador parte de lo devengado antes de que se constituya su salario, es exactamente igual a las retenciones abusivas que los patrones imponían a sus trabajadores y que estuvo entre las causas fundamentales de la Revolución de 1910 y que ahora están prohibidas por la Constitución, por las Leyes y por los Tratados Internacionales que ha firmado nuestro país. En un exceso, es de tal manera apresurada y contradictoria las reformas propuestas, que la propia SHCP ya protestó anticipadamente por la posible aprobación de este dictamen, al señalar que el artículo 3º transitorio que obliga a que los contratos celebrados antes de este dictamen deban ajustarse en un plazo a la nueva modalidad en plazo perentorio, lo que en estricto sentido, es la legitimación de una aplicación retroactiva de la Ley.

Para terminar la aberración jurídica del dictamen, debe decirse que el establecimiento en la Ley del concepto nuevo “Libranza Irrevocable” es un eufemismo, para no decir “Libranza vitalicia”, lo que es prácticamente injusto, antiguo, nefasto, abusivo e insoportable y, por supuesto, inaceptable.
Para lograr estas ventajas a las Sofomes – Nomineras la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en manos del Partido Verde Ecologista de México, propone reformar tres Leyes: la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, sin observar los derechos fundamentales laborales por los que debe velar el Estado.

El Dictamen que contiene las modificaciones a las leyes referidas, no se sustenta en ningún reclamo, demanda o petición de los trabajadores o de la sociedad en el tema, no hay beneficios para los trabajadores ni para los empleadores y menos para el Estado Mexicano. Las ventajas, las conquistas, solo son para las Sofomes – Nomineras en detrimento, otra vez, de los derechos de las y los trabajadores mexicanos.

Por eso llama la atención que legisladores progresistas que sostienen causas de beneficio popular, apoyen esta reforma que fue, inicialmente, propuesta por el entonces Senador Pedro Haces y aprobada, ligeramente, en el Senado de la República.

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