Clausura Profepa evento en zona hotelera de Cancún… con todo y comensales

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las instalaciones semifijas que fueron instaladas para realizar un evento sobre la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), adyacente al Hotel Paradisus, en la Zona Hotelera de Cancún, en el Municipio de Benito Juárez, Quintan Roo.

Durante la inspección en materia de impacto ambiental, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en Quintana Roo constató la instalación de una carpa de 50 metros de ancho x 56 metros de largo; así como 75  mesas y 750 sillas,  tres barras para despachar licores, cuatro barras de comida y un escenario para espectáculos sobre la ZOFEMAT para la realización del evento.

Cabe señalar que la ZOFEMAT de la Zona Hotelera en Cancún  es hábitat de anidación de las tortugas marinas: Tortuga Blanca (chelonia mudas); Tortuga Caguama (careta careta); y Tortuga Carey (Eretmochelys imbricata), especies de quelonios marinos que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de especie (A)  amenazada.

La instalación de carpas y mobiliario de este tipo pueden modificar la estructura del suelo arenoso de la zona, incluso ocasionar el desmoronamiento o perforación de los cantaros o  nidos tardíos presentes en dichas playas, lo que puede originar el riesgo inminente de deterioro o incluso riesgo inminente de daño a dichas especies en categoría de riesgo.

Cabe destacar que el visitado no presentó la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental de dichas instalaciones, por lo que la Delegación de la PROFEPA en Quintana Roo determinó imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de la estructura, mobiliario y actividades hasta en tanto el responsable acredite contar con la autorización correspondiente.

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Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la  Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente con una multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

Así mismo, dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal, conforme a lo previsto en el Artículo 420 quater del Código Penal Federal se podrá imponer una pena de 1 a 4 años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien no realice o cumpla las medidas técnicas correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial imponga.

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