El Pleno del TEQROO determina una violación por parte de un Gobernador

Chetumal, Quintana Roo a 06 de septiembre de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública presencial, por mayoría de votos declaró por una parte la existencia de violación a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda por parte de un Gobernador del Estado, al realizar manifestaciones de apoyo a favor de otrora candidata a la Gubernatura; por otro lado, consideró inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuidos al denunciado.

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/088/2022, que fuera presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Alfredo Ramírez Debolla, Gobernador del Estado de Michoacán, por supuestas infracciones consistentes en el uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad y equidad, así como por una supuesta promoción personalizada, derivado de su asistencia y participación en el evento de cierre de campaña de María Elena Hermelinda Lezama Espinoza, otrora candidata a la Gubernatura, en la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo.

En este asunto, el Pleno determinó que el denunciado realizó manifestaciones de apoyo a favor de la entonces candidata a la gubernatura del estado, así como de la coalición que la postuló, lo cual, evidentemente, pudo generar presión o influencia indebida en la ciudadanía, por lo que declaró la existencia de dicha infracción -violación a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda-.

Mientras que del análisis del caudal probatorio que obran en el expediente, no quedó demostrado el uso indebido de recursos públicos; asimismo, se determinó la inexistencia de la responsabilidad indirecta −por el supuesto beneficio electoral indebido− a favor de la entonces candidata a la Gubernatura, porque no se cumplen los parámetros exigidos en la Tesis VI/2011 aprobada por la Sala Superior del TEPJF, bajo el rubro: “responsabilidad indirecta. Para atribuirla al candidato es necesario demostrar que conoció del acto infractor”.

Respecto a la promoción personalizada, se aprobó la inexistencia, toda vez que de las expresiones emitidas por el denunciado el día del evento de campaña, no se desprenden manifestaciones con las cuales se promocione a su persona, así como tampoco a la figura del Presidente de la Republica, ni solicitó el voto a su favor, por lo que dichas expresiones se encuentran amparadas dentro de los límites de la libertad de expresión.

Como último punto, en este procedimiento, el Pleno ordenó dar vista al Congreso del Estado de Michoacán, de la sentencia y las constancias del presente expediente, para que determine lo que en derecho corresponda.

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.

En la sesión pública, también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/092/2022, que fuera promovido por Laura Lynn Fernández Piña, en su calidad de otrora candidata a la Gubernatura del Estado en contra de Francisco Javier Zea Rojo, por la supuesta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que, tras realizar un análisis integral y sistemático a las constancias y autos que obran en el expediente no se tuvo por acreditada la violencia política contra la mujer en razón de género que aduce la quejosa.

Por último, en el PES/090/2022, que fuera interpuesto por Juana Vanessa Piña Gutiérrez, en su calidad de Síndica del Municipio de Bacalar en contra de José Alfredo Contreras Méndez, en su calidad de Presidente Municipal de Bacalar y otros, por supuestos actos discriminatorios que transgreden los derechos políticos-electorales y menoscaban el ejercicio del cargo de la denunciante, constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, el Pleno por unanimidad de votos determinó el reenvío del expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo en aras de garantizar los derechos humanos de acceso a la justicia y el debido proceso, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General; 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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