El Pleno del TEQROO confirma la designación de diputada local

Chetumal, Quintana Roo a 12 de octubre de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública presencial, por unanimidad de votos determinó confirmar la designación de una diputada local en la XVII Legislatura del Congreso del Estado.

Lo anterior, al resolver el Juicio Ciudadano JDC/026/2022 y su acumulado JDC/027/2022, ya que en el primer caso, aprobaron sobreseer el medio de impugnación por tratarse de un hecho consumado e irreparable y en el segundo, confirmó el acto impugnado, dado que fue correcta la designación de la diputada recurrida.

Este juicio fue promovido por Lucia Guadalupe Caamal Garrido y otro, en contra de la incorporación y toma de protesta de una diputada del Congreso del Estado, derivado de la solicitud de licencia temporal que presentó la diputada Diana Laura Nava Verdejo, al considerar que presuntamente no cumple con los requisitos dispuestos en el Artículo 55 de la Constitución del Estado de Quintana Roo, específicamente el contenido en la fracción I referente a los años de residencia en el Estado de Quintana Roo.

En este asunto, cabe precisar que la impugnación la presentó la parte actora con posterioridad a la toma de protesta de las diputaciones locales, después de que concluyeran todas las etapas del proceso electoral, ya que el primer momento para objetar el referido requisito de elegibilidad correspondió, a la emisión y firmeza de acuerdo 104-2022 del IEQROO, por medio del cual se resolvió sobre la solicitud de registro de la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional presentada por el partido MAS.

Y el segundo momento, fue el Acuerdo 136-2022 del IEQROO, por medio del cual, designó las diputaciones por el principio de representación proporcional, para la integración de la Legislatura en el Proceso Electoral Local 2021-2022, y en ninguno de estos dos momentos impugnó el requisito que ahora pretende actualizar, en consecuencia, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la diputada recurrida adquirieron firmeza, es decir, al tratarse de un hecho consumado e irreparable, se determinó sobreseerlo.

Respecto al JDC/027/2022, del análisis realizado se determinó correcta la designación de la diputada recurrida, puesto que se realizó de conformidad con lo precisado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso y el párrafo segundo, del artículo 52 BIS, de la Constitución Política del Estado, debido a que la ley orgánica establece que el procedimiento por medio del cual se reemplazará una vacante en el Congreso local, debe ser conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado”.

En concreto, el artículo 52 Bis, establece que, en el caso de la ausencia temporal o definitiva de una diputación por el principio de representación proporcional, ésta será cubierta por la persona siguiente del mismo género, en orden de prelación postulada por los partidos políticos de manera directa, conforme a sus normas internas, de conformidad con la ley en la materia, es por ello, que la persona del mismo género que sigue en el orden de prelación de la lista, es precisamente la diputada a la que se le tomó protesta, por lo que la pretensión del actor no puede ser alcanzada, pues aun y cuando él ocupa la posición siguiente en la lista de diputaciones del partido MAS, conforme lo establecido en la Constitución Local, el actor por cuestión de género, no puede ocupar dicha vacante en la legislatura del Estado.

Se anexa link de la sesión: https://youtu.be/XNJ9sVyZjSc
Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (12/10/2022) https://bit.ly/3IWSsYB

Salir de la versión móvil