Lunes 31, límite para continuar en el RIF o cambiar de régimen

Carlos Águila Arreola
Cancún, lunes 24 de enero del 2022.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió a quienes quieran permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que deberán presentar su aviso a más tardar el 31 de enero; “de lo contrario, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen según las disposiciones aplicables”.

El RIF es un esquema sencillo al que pueden acceder personas físicas cuyos ingresos al año no excedan dos millones de pesos; en se régimen se pueden emitir facturas de manera fácil, declarar bimestralmente, y tener una reducción en el pago de impuestos, entre otros beneficios.

La entidad fiscalizadora detalló que para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se debe ingresar al portal del SAT y en el apartado “Trámites del RFC/Actualización del RFC”, se habilitará la opción “Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Allí aparecerá la pregunta “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?”. De quererlo así, el contribuyente debe seleccionar la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” y guardar el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

A partir de enero, como parte de los cambios fiscales, las personas físicas que tributan actualmente en el RIF y que desean permanecer en ese régimen, deben presentar su aviso a más tardar el próximo lunes; quienes no lo realicen, al día siguiente, 1 de febrero, serán asignado a otras normativas.

Los sistemas a los que se pueden cambiar serían de personas físicas y morales general, o el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), que sustituye al RIF a partir de 2022 para personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos, y para físicas con entradas menores a 3.5 al año.

El SAT informó, en un comunicado, que quienes opten por seguir en el RIF seguirán tributando hasta que concluyan los años de vigencia del régimen, y que ya no podrán inscribirse nuevos contribuyentes; si quieren cambiar al Resico en el mismo año, podrán hacerlo di cumplen con los requisitos.

Si se elige el Resico y se tienen beneficios pendientes del RIF, podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después no se podrán realizar los justificativos.

“Si es RIF, se cambia al nuevo régimen y hay devoluciones pendientes, tiene para solicitarlas solo la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 —se presenta en abril de 2023—: si se opta por el Resico y no tiene e.firma (firma electrónica) activa, el límite es el jueves 30 de junio de 2022 para tramitarla.

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