Incapacidad en el IMSS, escribe el Dr Carlos P. Baquedano

Cancún, Q, Roo, México a 01 de septiembre del 2022.- En el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL existe un documento que justifica las faltas de los trabajadores afiliados por enfermedad: El Certificado Temporal de Incapacidad. Existen muchos mitos o verdades a medias con respecto a las incapacidades, sin embargo, el desconocimiento sobre este documento legal puede provocar serios problemas a los trabadores y afectar su relación empleado ? patrón.

De acuerdo al REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS publicado en el Diario Oficial el 30 de noviembre del 2006, en el Artículo 137, se considera incapacidad temporal para el trabajo a la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual durante algún tiempo.

Por consiguiente, la incapacidad se otorga sólo cuando el paciente está enfermo y por ello, no puede desarrollar las actividades para las que ha sido contratado. Pongo como ejemplo, que si el paciente sufre un fuego labial (Herpes Labial) y su empleo consiste en jardinería, la enfermedad no es impedimento para que desarrolle sus actividades laborales. Por el contrario, si el paciente es un músico que toca la trompeta, la enfermedad si le impide desarrollar sus actividades laborales, por lo que amerita un certificado temporal de incapacidad.

Cabe destacar que la incapacidad no se otorga por acudir a consulta, realizarse estudios de laboratorio o radiológicos, sino que acorde a lo que dice el artículo 137, será otorgada bajo el criterio médico siempre y cuando se vea afectada la capacidad del trabajador de realizar sus actividades por una enfermedad o lesión.

Para poder recibir una incapacidad, es imprescindible que el paciente esté vigente, presente una identificación oficial con fotografía original, la cual puede ser la credencial del INE, pasaporte, licencia de conducir federal, cédula profesional o incluso cartilla de servicio militar no mayor a 10 años. Es importante recalcar, que este documento de identificación debe ser original por lo que las copias o fotografías no sirven. Todo lo anterior, acorde a lo signado en el artículo 9 del Reglamento de Prestaciones Médicas vigente.

De igual manera, es preciso destacar que el trabajador sepa la RAZON SOCIAL de la empresa para la cual trabaja. Esto, lo puede encontrar en su recibo de nómina o en el contrato firmado en recursos humanos. Algunas empresas otorgan credenciales de identificación a los trabajadores en donde aparece dicha información.

Existen 3 tipos de incapacidades: Por ENFERMEDAD GENERAL, por RIESGO DE TRABAJO y por MATERNIDAD.

La incapacidad por ENFERMEDAD GENERAL es la que se otorga por enfermedades que no tienen relación con el desarrollo de las actividades laborales, como son las patologías infecciosas, heridas, complicaciones de enfermedades crónico degenerativas, cirugías. La duración de este tipo de incapacidades puede ser de 1 a 364 días como máximo.

El médico de consulta puede emitir incapacidades en una sola exhibición por hasta 28 días, iniciales o subsecuentes; a diferencia de los médicos de los servicios de urgencias que solamente pueden exhibir incapacidades iniciales con un período máximo de 3 días.

Para el pago de las incapacidades por enfermedad general se necesita cotizar 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Pero en los trabajos eventuales se requiere haber laborado 6 semanas durante los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad. El porcentaje del pago es del 60% del salario registrado en el IMSS a partir del 4to día de incapacidad. Ejemplo, si tu salario registrado en el IMSS es de $172.87, a partir del cuarto día se te pagará $103.72 por cada día de incapacidad.

Al término de la incapacidad, el paciente se puede presentar a trabajar de forma inmediata sin necesidad de una hoja de alta, siempre y cuando se encuentre apto para laborar. Por el contrario, si el trabajador aún continúa enfermo, debe presentarse a revaloración médica el mismo día que termina la incapacidad.

Las incapacidades por RIESGO DE TRABAJO o ENFERMEDAD DE TRABAJO, son las que se otorgan a los trabajadores que durante el desempeño de sus labores sufren accidentes que provocan lesiones o por enfermedades secundarias a la realización de sus actividades.

Para que una incapacidad sea considerada como RIESGO DE TRABAJO es necesario que el trabajador acuda de inmediato al servicio de urgencias o consulta externa manifestando su problema de salud relacionado con sus actividades laborales.

Después de ser valorado por el médico, el paciente recibirá una incapacidad de PROBABLE RIESGO DE TRABAJO, así como un formato ST-7, el cual será llenado inicialmente por el médico y posteriormente por la empresa para ser entregado al departamento de SALUD EN EL TRABAJO, quien documentará y analizará el caso para emitir su calificación y dar su SÍ COMO RIESGO DE TRABAJO.

Así mismo, los accidentes o lesiones que se producen en el trayecto del domicilio al trabajo o viceversa, son considerados PROBABLE RIESGO EN TRAYECTO y el procedimiento de reclamación es igual que el antes mencionado.

Para su pago, no se requiere semanas cotizadas y el porcentaje del pago es del 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad.

Para reincorporarse a sus actividades el paciente debe ser valorado y dado de alta por lo que el médico tratante otorgará el formato ST-2 que avala que se encuentra apto para laborar. Los trabajadores que han reclamado un riesgo de trabajo no podrán trabajar sin ser dados de alta.

Las INCAPACIDADES POR MATERNIDAD son las que se les otorgan a todas las trabajadoras embarazadas a partir de la semana 34 de gestación. Tienen una duración de 84 días naturales y cubren los periodos prenatal y postnatal.

De acuerdo a las últimas reformas en el reglamento de incapacidades, para recibir la incapacidad prenatal, las embarazadas no necesitan un número mínimo de consultas.

Para su pago, se requieren 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social). El pago de esta incapacidad, será del 100% del salario registrado en el IMSS.

El pago de la incapacidad se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios, presentando en original y copia fotostática de la copia de la incapacidad del asegurado y una identificación oficial con fotografía vigente.

Los certificados de incapacidad, son una herramienta valiosa para proteger tu trabajo y tu economía. Úsalos de forma correcta.

Dr. Carlos P. Baquedano Villegas
Especialista en Medicina Familiar

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