Aprueba IEQROO criterios para el registro de candidaturas a diputados locales

Chetumal. – El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), durante su Sesión Extraordinaria aprobó el registro de las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos nacionales de Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; Verde Ecologista de México; Movimiento Ciudadano; del Trabajo; MORENA; Confianza por Quintana Roo y Movimiento Auténtico Social, éstos dos últimos partidos locales, que sostendrán en el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

Se explicó que la Ley local establece, que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña de los partidos políticos deberán de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestos en su plataforma electoral, que para la elección en cuestión hubieren registrado; asimismo, deberán de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestos en su plataforma electoral.

En otro punto del orden del día, el Consejo General del Instituto aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en este sentido, entre los diversos criterios, destaca que los partidos políticos y, en su caso las coaliciones, deberán presentar sus solicitudes de registro de candidaturas por ambos principios ante los órganos competentes del Instituto, de conformidad con lo siguiente: Diputadas/os por el principio de mayoría relativa, el plazo para su registro será del 9 al 13 de marzo y para las Diputadas/os por el principio de representación proporcional será del 15 al 20 de marzo del año en curso.

Otro de los criterios a destacar son los límites en la postulación de candidaturas, es decir, en la postulación de candidaturas a diputaciones, los partidos políticos y coaliciones deberán observar los siguientes límites: Si un mismo partido político solicita el registro de diferentes candidatas o candidatos para un distrito, la Dirección o en su caso, el Consejo Distrital respectivo, requerirá al partido político para que en un término de 48 horas manifieste cuál solicitud debe prevalecer. En caso de que el partido político no atienda dicho requerimiento se tomará como válida la última solicitud presentada por el órgano facultado, quedando sin efecto las anteriores.

En lo que se refiere a la paridad de género, se estará a lo dispuesto en los Criterios de paridad y procedimientos a seguir en el registro de candidaturas en materia de paridad en las fórmulas de diputaciones que se postulen en el proceso electoral local ordinario 2018-2019, aprobados por el consejo General mediante el Acuerdo IEQROO/CG/A-003-19, es decir paridad horizontal, vertical y transversal.

En cuanto al tema de la reelección, los partidos políticos podrán postular vía reelección a las diputadas y los diputados que hubieran resultado electos como propietarios o suplentes ya sea por mayoría relativa o representación proporcional en el proceso electoral local ordinario 2016, en pleno ejercicio de su derecho de autodeterminación, atendiendo en primera instancia a lo siguiente: las y los diputados en funciones sólo podrán ser postulados vía reelección.

Las y los diputados que resultaron electos por mayoría relativa, podrán postularse vía reelección por el mismo principio o por el de representación proporcional y; aquellos electos por representación proporcional, podrán postularse en reelección por el mismo principio o por el de mayoría relativa; las y los diputados podrán postularse vía reelección por el mismo distrito por el que obtuvieron el triunfo o por uno diverso.

Las diputadas y los diputados podrán ser reelectos por un periodo adicional. Los suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las diputadas y los diputados que hubieren sido postulados en el proceso electoral local ordinario 2016 por algún partido político que haya perdido su registro, podrán acceder a la reelección, siempre y cuando cumplan lo siguiente: a) Que en el proceso electoral local ordinario 2016 hayan sido postulados/as por alguna coalición y b) Que en el proceso electoral 2018-2019, sean postulados/as por al menos uno de los partidos políticos que haya formado parte de la coalición en proceso electoral local ordinario 2016.

Por otra parte, el Consejo General del Instituto aprobó los criterios para el registro de candidaturas comunes, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2018-2019. En ese sentido, los partidos políticos con representación ante el Instituto tendrán derecho a postular fórmulas de candidaturas comunes para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

Los partidos políticos no podrán postular candidaturas comunes en los distritos en los que ya participen bajo la figura de coalición; Los partidos políticos no podrán postular candidaturas comunes que excedan el 25 por ciento de la totalidad de los distritos electorales locales; en el caso de los partidos políticos coaligados podrán constituir candidaturas comunes con los partidos políticos que conformen la coalición siempre y cuando la integración de la misma sea distinta.

Los partidos políticos que registren candidaturas comunes conservarán su personalidad jurídica, derechos, obligaciones, emblema, colores con los que participen y el financiamiento público otorgado, así como la representación que hayan acreditado ante el Instituto; Los partidos políticos de reciente creación no podrán postular candidaturas comunes, entre otras.

Por último, el Consejo General del IEQROO, atendió el escrito presentado por la ciudadana María del Carmen Caamal Caamal, relacionado con el procedimiento de designación de las y los Consejeros y Vocales de los Consejos Distritales del Instituto, cuyas funciones se ejercerán durante el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

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