IEQROO aprueba límites de financiamiento privado que recibirán partidos políticos de militantes y simpatizantes

Chetumal. – En el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) en Sesión Ordinaria aprobó determinar los límites de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de sus militantes y simpatizantes durante el ejercicio 2020.

El límite de las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie que cada partido político podrá recibir en el año dos mil veinte de sus militantes en su conjunto, será la cantidad de diecisiete millones quinientos sesenta mil quinientos sesenta pesos con dieciséis centavos ($17´560,560.16).

 

El límite de las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie que cada partido político podrá recibir en el año dos mil veinte de sus simpatizantes en su conjunto, de manera anual, será la cantidad de ochocientos ochenta y nueve mil setecientos dieciocho pesos con cincuenta y un centavos ($889,718.51).

 

El límite de las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie que cada partido político podrá recibir en el año dos mil veinte de sus simpatizantes de manera individual y anual será la cantidad de veintidós mil doscientos cuarenta y dos con noventa y seis centavos ($22,242.96).

En otro punto del orden del día, el Consejo General del IEQROO, aprobó designar a la Unidad Técnica de Transparencia y Archivo Electoral como área Coordinadora de Archivos del Sistema Institucional de Archivos y se aprobó la integración del grupo interdisciplinario en materia de archivos del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Siguiendo con otro punto del orden del día, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó el convenio de colaboración con el Instituto de Empoderamiento y Liderazgo Zazil-Ha A.C., ambos Institutos manifestaron su interés en celebrar dicho convenio con el propósito de desarrollar acciones conjuntas de fomento a los derechos políticos-electorales, género y liderazgo político de las mujeres en Quintana Roo.

Asimismo, en otro punto del orden día, se aprobó el convenio de cesión de derechos licencia de uso, no exclusiva, de software con Transparencia Mexicana A.C., ambos Institutos manifestaron su interés de celebrar dicho convenio que se presentó al Órgano Superior de Dirección de este Instituto, con el propósito de que Órgano de Control Interno del referido Instituto, con la cesión de derechos licencia de goce, no exclusiva, de software otorgada por Transparencia Mexicana, pueda utilizar el sistema informático denominado “Plataforma para la presentación de declaraciones patrimoniales de personas servidoras públicas”, el cual será de utilidad para la presentación de las declaraciones patrimoniales que por disposición legal se encuentran obligados a presentar las y los servidores electorales de este Instituto, así como el seguimiento de la evolución patrimonial de los mismos.

En otro punto del orden del día, se aprobó por unanimidad el procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/007/19, relacionado con el caso del periódico Quequi, se declara fundada la infracción y se le impone una sanción correspondiente a una amonestación pública, luego de que el periódico en mención dio cumplimiento parcial con la obligación de entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, en relación a una encuesta que fue monitoreada por este Instituto.

Por otra parte, se aprobó por mayoría el procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/010/19, en la cual se determina improcedente el POS, atendiendo al principio “non bis in ídem”, toda vez que el INE ya había impuesto una sanción en su procedimiento, la omisión de rechazar la aportación de un ente impedido por la normatividad electoral. La denuncia se hizo contra el Partido Acción Nacional, la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, de candidatas y candidatos.

Asimismo, se aprobó por mayoría el procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/013/19, en la cual se determina improcedente el POS, atendiendo al principio “non bis in ídem”, toda vez que el INE ya había impuesto una sanción en su procedimiento, la omisión de rechazar la aportación de una persona impedida por la normatividad electoral; consistente en alquiler de equipo de sonido durante el desarrollo de la campaña electoral realizada por MORENA.

Finalmente, se aprobó por mayoría el procedimiento ordinario sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/014/19, se determina improcedente el POS, atendiendo al principio “non bis in ídem”, toda vez que el INE ya había impuesto una sanción en su procedimiento, se reportó egresos de forma subvaluada, por lo que en términos de los dispuesto en el Reglamento de Fiscalización del INE, el diferencial obtenido es considerado como ingreso de origen prohibido por parte del partido político local Movimiento Auténtico Social (MAS).

Cabe señalar que, en estos tres últimos procedimientos ordinarios sancionadores, fue con voto en contra de la Consejera Electoral Elizabeth Arredondo Gorocica, desde su punto de vista, dijo que, la naturaleza del procedimiento a través del cual derivo la vista por parte del INE, es distinta a la que fue sustanciada por parte de este Instituto, porque un procedimiento de fiscalización es indagar que los recursos que eroguen partidos políticos y candidatos, se realicen conforme a la norma en la materia, sin que se exceda el monto otorgado por parte de la autoridad electoral.

Asimismo, dijo, no existe invasión de competencia INE e IEQROO porque la conducta que se analiza es susceptible de sancionar, no es en materia de fiscalización o como resultado de ella, sino que las y los candidatos dejaron de observar una disposición jurídica local, que los obligaba a no recibir aportaciones en dinero o en especie.

Por otra parte, apuntó que no se actualiza la violación al principio Non Bis In Ídem porque para ello debe actualizarse tres elementos: sujeto, hecho y fundamento legal; en los asuntos que se atendieron son mismo sujeto, misma conducta, pero deriva de ordenamientos legales que son expedidos por autoridades distintas (nacional y local). Finalmente, dijo que, de adoptar lo que dice la mayoría se llegaría a que todas las conductas que sean sometidas a la valoración de fiscalización del INE, no podrían ser conocidas y sancionadas por el IEQROO, aun cuando se actualice una violación a los ordenamientos legales en la materia, creando con ello, una puerta de acceso a la generación de conductas permisibles que se encuentren al margen de la ley.  

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