PROFEPA clausura predio en Puerto Morelos por remoción de manglar

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal, por cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a un predio ubicado en el Municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo.

Al momento de la visita, el inspeccionado no presentó la autorización en materia forestal para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que se determinó su clausura en tanto no se acredite contar con la documentación correspondiente.

Durante la visita de inspección, se constató que un área de 3 mil 400 metros cuadrados se encontraba desprovista de su vegetación arbórea y arbustiva, rellenada con material pétreo, tocones, ramas y hojas de ejemplares de almendros (Terminalia cattapa) cortados y tirados sobre el suelo.

Se registró la afectación de mangle blanco (Laguncularia racemosa), observándose partes de troncos o fustes con puntas disparejas semienterrados que sobresalen del material pétreo, así como ejemplares de manglar blanco (Laguncularia racemosa) cortados o podados, especie listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT- 2010 con categoría de (A) amenazadas.

De conformidad con los artículos 163 fracción I y VII, así como 165 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el responsable de la remoción puede hacerse acreedor a una multa equivalente a 100 y/o  20 mil  días de salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal.

Asimismo, pueden derivar en la configuración de un delito penal, y conforme a lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal se podrá  imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal.

Además, de acuerdo al Artículo 420 Bis Fracción I del mismo Código, se podrá establecer la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Salir de la versión móvil