Aprueban defensoría gratuita para presuntos responsables por procedimientos administrativos


Chetumal. – Integrantes del consejo general del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión ordinaria, aprobaron el convenio general de colaboración con el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Quintana Roo, a efecto de brindar el servicio de defensoría gratuita, en favor de los presuntos responsables dentro de los procedimientos que instaure el Órgano Interno de Control de este instituto.


En este sentido, el tribunal a través del titular de la Unidad de Asistencia Jurídica, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, emitirá respuesta por escrito a la autoridad solicitante, proporcionando el nombre del asistente jurídico que será el defensor público, siempre y cuando el tribunal califique previamente la disponibilidad de su personal.


En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General del IEQROO, determinaron desechar la solicitud de registro de la Organización Ciudadana Juntos Avanzamos A. C., como Agrupación Política estatal en el estado de Quintana Roo. Cabe señalar que el cuatro de febrero, mediante oficio número DPP/046/2023 la Dirección de Partidos Políticos del instituto, envió a la Organización las observaciones y omisiones respecto a la documentación requerida para el registro como APE en el estado de Quintana Roo.


Siguiendo con el orden del día, las y los integrantes de este órgano colegiado aprobaron el dictamen general de resultados de la evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE, del periodo septiembre de 2021 a agosto del 2022, emitido por la Dirección Ejecutiva del SPEN del Instituto Nacional Electoral.


Asimismo, se establece que la calificación final mínima aprobatoria de la evaluación del desempeño será de siete en una escala de cero a diez y que a cada calificación final obtenida corresponderá un nivel de desempeño, conforme a las siguientes calificaciones: 9.001 a 10.000 (sobresaliente); 8.501 a 9.000 (altamente competente); 8.001 a 8.500 (competente); 7.501 a 8.000 (aceptable); 7.000 a 7.500 (suficiente) y 0.000 a 6.999 (no aprobatorio).


Por otra parte, integrantes del Consejo General del Instituto, determinaron respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/019/2022 sobre el escrito de queja signado por el ciudadano Víctor Ahmed Carrillo Piña, denuncia al Partido Político MÁS, MÁS APOYO SOCIAL, por la presunta comisión de infracciones a disposiciones constitucionales y electorales, relativas a la supuesta contrariedad a los principios democráticos de sus Estatutos. Así como, por el presunto fraude a la normatividad electoral, por el cambio en la denominación de dicho Instituto político, al llamarse «MÁS, MÁS APOYO SOCIAL».


En este punto del orden del día, la consejera Elizabeth Arredondo Gorocica, votó en contra de dicha resolución y dio su voto particular, al señalar que dicho proyecto debió haber sido desechado, al considerar que, los procedimientos sancionadores buscan sancionar en función de que algún sujeto, realizó alguna acción y/u omisión que va en sentido contrario a una norma constitucional.


Manifestó que, en el caso del escrito presentado por el ciudadano arriba mencionado, no establece una conducta como tal, en la cual haya llevado a cabo el partido MÁS, Más Apoyo Social, él se va en contra de los estatutos, el contenido o alcance que éste tiene y no hay una conducta como tal.


Finalmente, en asuntos generales los representantes de los partidos políticos PRI y Movimiento Ciudadano, solicitaron se agregaran tres puntos a tratar, el primero lo relacionado con las prerrogativas de financiamiento de las actividades de los partidos políticos, dos, consideraciones a la información que se le remitió y peticiones sobre diversos asuntos, y por último el representante de Movimiento Ciudadano solicitó la lectura del documento que presentó la otrora directora de organización Ana Graciela Vidal Pérez con motivo de su renuncia, dicha solicitud fue rechazada en virtud del procedimiento que se instaure con motivo de escrito y en beneficio de las partes.

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